SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

(Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.)

Conforme la doctrina de Derecho Procesal y por influencia de Piero Calamandrei, el control de la correcta observancia de la ley o garantía de aplicación de la norma, contra la arbitrariedad de los jueces por parte del Tribunal Supremo de Justicia, se denomina nomofilaxia o actividad nomofiláctica. Sobre el recurso de casación, Calamandrei señala (Calamandrei, Piero: "La casación civil", citado por Taboada Roca. Op. Cit. p. 15.): "...como todas las actividades humanas están (...) sujetas a error, puede ocurrir que la conducta de los sujetos procesales no se desarrollen en el proceso de un modo conforme a las reglas del derecho objetivo y que, por tanto, uno o más de los actos coordinados queridos por la Ley sean, contrala voluntad de ella, olvidados. Se produce entonces la inejecución de la Ley procesal, en cuanto alguno de los sujetos del proceso no ejecuta lo que esta Ley le impone (inejecución in-omittendo), o ejecuta lo que esta Ley le prohíbe (inejecución in-faciendo) (...); esta inejecución de la Ley procesal constituye en el proceso una irregularidad, que los autores modernos llaman un 'vicio de la actividad' o un 'defecto de construcción' y que la doctrina del derecho común denominaba un 'error in procedendo'. (...) El Juicio está construido, strictu sensu, por el trabajo lógico del Juez a través de una serie de silogismos que le han de llevar a una declaración de certeza (sentencia) en la que comparará el caso particular(...) con el hecho específico legal de una o varias normas jurídicas, deduciendo, a guisa de conclusión, la concreta voluntad de la Ley. Ahora bien, puede ocurrir que la voluntad concreta de la Ley proclamada por el Juez (...) en su sentencia no coincida con la voluntad efectiva de la Ley (sentencia injusta), porque, aún (...) inmune de errores in proceden do, el Juez haya incidido en error en el desarrollo de su actividad intelectual de manera que el defecto inherente a una de las premisas lógicas haya incidido necesariamente en la conclusión. En este caso, en el que la injusticia de la sentencia deriva de un error ocurrido en el razonamiento que el Juez lleva a cabo en la fase de decisión, los autores modernos hablan de un 'vicio de juicio', que la doctrina más antigua denomina un 'error in iudicando"'.

El AS 401/2015-RA de 17 de Junio, emitido por la Sala Penal dispuso que: “…en el actual régimen de recursos establecidos en el CPP, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respeto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; labor reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados”.

En este marco, se entiende que la actividad nomofiláctica desarrollada por el Tribunal Supremo de Justicia tiene por objeto la protección de la ley; labor que se hace efectiva cuando el más alto tribunal de justicia resuelve un recurso de casación, observando un precedente contradictorio que contiene directrices de interpretación del ordenamiento jurídico.