SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0107/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.1.   Sobre la supuesta lesión del derecho a la defensa y el principio de seguridad jurídica

El art. 33 del CPCo, dispone la acción de amparo constitucional debe contener como mínimo entre otras cosas, una relación de hecho. Este requisito de ningún modo constituye una exigencia arbitraria, excesiva o innecesaria; por el contrario su cumplimiento permite que las autoridades de esta jurisdicción constitucional, cumplan los principios procesales de la justicia constitucional y emitan decisiones fundamentadas de forma jurídicamente razonable.

No obstante, esta jurisdicción ha sido flexible respecto al objeto de protección de este tipo de acción tutelar, en el entendido que ha dispuesto que además de derechos,  puede proteger principios constitucionales. Eso sí, en determinados casos y no de manera autónoma, más bien conexa a derechos tutelados; por tal motivo y en razón a lo resuelto, no corresponde atender de forma positiva la solicitud realizada por José Guido Quevedo Gonzales.