SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo;
Asimismo, el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018 de 14 de diciembre, estableció la presunta comisión del ilícito de contrabando contravencional, aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo; en ese sentido, con la emisión de dicha Acta de Intervención Contravencional, se dio inicio al proceso por contrabando contravencional contra el responsable de los celulares -conductor del ómnibus- como también contra el propietario del medio de transporte, actuación administrativa que conforme a lo previsto en el art. 90 del CTB, fue notificado en secretaría de la Administración Tributaria Aduanera al conductor Félix Germán Quispe Hilari y presuntos autores e interesados, conforme se tiene de (Conclusión II.2) del presente fallo constitucional.
Refrendando aún más el no comiso del medio de transporte, previo a la emisión de la Resolución Sancionatoria correspondiente, mediante Informe Técnico ORUOI-SPCC-IN-0002/2019 de 2 de enero[5] (Conclusión II.3), elaborado por la servidora pública Liazeth Roxana Villarroel Vía, Técnico Aduanera I de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional, esta en cuanto al medio de transporte refirió que el medio de transporte no fue objeto de comiso.
Prosiguiendo con el proceso aduanero se emitió el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018, (emplazamiento previo) el cual fue notificado conforme al art. 90 del CTB; es decir, en secretaría de la Administración Aduanera sin que conste una notificación personal al dueño del medio de transporte referido, pronunciándose posteriormente la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019, acto que también fue notificado en secretaría de la referida Administración, no siendo evidente una efectiva notificación al dueño del transporte que asegure el conocimiento real de todo el proceso por contrabando contravencional instaurado en contra del dueño del medio de transporte.
Los antecedentes descritos precedentemente, ponen de manifiesto un desconocimiento del proceso por contrabando contravencional iniciado contra el dueño del medio de transporte ya descrito quien en la presente acción de amparo constitucional afirmó que nunca incurrió en grado de participación en dicho ilícito; extremos sobre los cuales solicitó nulidad mediante memorial presentado ante la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional el 19 de marzo de 2019, a fin de que esta verificara y emitiera pronunciamiento al respecto; sin embargo, dicha autoridad administrativa ahora demandada pronunció el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, en el que únicamente se hace referencia al art. 90 del CTB, sin realizarse una verificación en el fondo de lo requerido.
Al respecto, si bien es cierto que por la fase de ejecución en que se encuentra el presente caso, no es posible plantear ningún incidente de oposición a la ejecución tributaria salvo las causales de suspensión y oposición de la ejecución tributaria previsto en el art. 109 del CTB, no es menos evidente que ante una solicitud expresa de nulidad por razones de haberse afectado el derecho a la defensa, resulta exigible que la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional emita pronunciamiento; empero, que el mismo ingrese a verificar o revisar todo el proceso por contrabando contravencional iniciado contra el ahora peticionante de tutela y sobre la base de dicha revisión exhaustiva y verificación del respeto a los derechos y garantías constitucionales de los procesados, sobre todo el derecho a la defensa y posteriormente recién emitir una respuesta que satisfaga lo expresamente solicitado por el procesado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 54 del CPCo
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad
- 6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
- Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando Contravencional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa, ya que en todos los casos como fue descrito de manera precedente, existe un emplazamiento previo que pone en conocimiento de los administrados el inicio del proceso de verificación instaurado para determinar si se cometió o no el ilícito de contrabando, desvirtuando cualquier afectación o vulneración del derecho a la defensa de los administrados, puesto que conforme se expuso, los mismos tienen conocimiento previo del inicio del procedimiento y es su obligación conforme establece el art. 90 del CTB, hacer el seguimiento y notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, en Secretaría de la Administración Tributaria.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.5.1.
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- III.5.3 Análisis de la problemática signada con el inciso 3)
- que también prevé el comiso e inventariación del medio de transporte que se utilizó para el contrabando
- únicamente de la mercancía catalogada como contrabando para el aforo correspondiente, sin que se proceda al comiso del ómnibus con placa de control 3030-GEL conforme prevé la normativa precedentemente mencionada
- aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo;
- Fragmento 47
- Fragmento 48
- entregará el acta de decomiso
- emplazamiento previo
- la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, ética, transparencia entre otros
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Mediante acta de inventario del medio y/o unidad de transporte Nº ORUOI-SPCC-INV-1564/2018 la misma indica: LOS DATOS SE CONSIGNARON DEL RUAT Y SISTEMAS DE ADUANA YA QUE EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA FÍSICAMENTE EN EL RECINTO
- ‘Se Aclara que conforme que a los antecedentes del acta de comiso de los celulares se encontraban debajo del asiento del conductor y siendo que el chófer no se encuentra dentro de las exclusiones del art. 153 del código tributario boliviano corresponde al cobro del 50% en sustituciones de sus comisos así mismo aclararle que no se procedió a su comiso siendo por la presión de los pasajeros que viajaban a la ciudad de La Paz y por la cantidad de buses que faltaban revisar’”