SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo;

Asimismo, el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018 de 14 de diciembre, estableció la presunta comisión del ilícito de contrabando contravencional, aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo; en ese sentido, con la emisión de dicha Acta de Intervención Contravencional, se dio inicio al proceso por contrabando contravencional contra el responsable de los celulares       -conductor del ómnibus- como también  contra el propietario del medio de transporte, actuación administrativa que conforme a lo previsto en el art. 90 del CTB, fue notificado en secretaría de la Administración Tributaria Aduanera al conductor Félix Germán Quispe Hilari y presuntos autores e interesados, conforme se tiene de (Conclusión II.2) del presente fallo constitucional.

Refrendando aún más el no comiso del medio de transporte, previo a la emisión de la Resolución Sancionatoria correspondiente, mediante Informe Técnico ORUOI-SPCC-IN-0002/2019 de 2 de enero[5] (Conclusión II.3), elaborado por la servidora pública Liazeth Roxana Villarroel Vía, Técnico Aduanera I de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional, esta en cuanto al medio de transporte refirió que el medio de transporte no fue objeto de comiso.

Prosiguiendo con el proceso aduanero se emitió el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018, (emplazamiento previo) el cual fue notificado conforme al art. 90 del CTB; es decir, en secretaría de la Administración Aduanera sin que conste una notificación personal al dueño del medio de transporte referido, pronunciándose posteriormente la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019, acto que también fue notificado en secretaría de la referida  Administración, no siendo evidente una efectiva notificación al dueño del transporte que asegure el conocimiento real de todo el proceso por contrabando contravencional instaurado en contra del dueño del medio de transporte.

Los antecedentes descritos precedentemente, ponen de manifiesto un desconocimiento del proceso por contrabando contravencional iniciado  contra el dueño del medio de transporte ya descrito quien en la presente acción de amparo constitucional afirmó que nunca incurrió en grado de participación en dicho ilícito; extremos sobre los cuales solicitó nulidad mediante memorial presentado ante la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional el 19 de marzo de 2019, a fin de que esta verificara y emitiera pronunciamiento al respecto; sin embargo, dicha autoridad administrativa ahora demandada pronunció el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, en el que únicamente se hace referencia al art. 90 del CTB, sin realizarse una verificación en el fondo de lo requerido.

Al respecto, si bien es cierto que por la fase de ejecución en que se encuentra el presente caso, no es posible plantear ningún incidente de oposición a la ejecución tributaria salvo las causales de suspensión y oposición de la ejecución tributaria previsto en el art. 109 del CTB, no es menos evidente que ante una solicitud expresa de nulidad por razones de haberse afectado el derecho a la defensa, resulta exigible que la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional emita pronunciamiento; empero, que el mismo ingrese a verificar o revisar todo el proceso por contrabando contravencional iniciado contra el ahora peticionante de tutela y sobre la base de dicha revisión exhaustiva y verificación del respeto a los derechos y garantías constitucionales de los procesados, sobre todo el derecho a la defensa y posteriormente recién emitir una respuesta que satisfaga lo expresamente solicitado por el procesado.