SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

i)

Oscar Daniel Arancibia Bracamonte, Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional, mediante informe presentado el 19 de junio de 2019, cursante de fs. 255 a 263, manifestó lo siguiente: i) La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida en contra su persona, como Gerente Regional Oruro de la Aduana Nacional e identifica como tercero interesado a la Administración de Aduana Interior Oruro representada por Silvia Michel Lamas Flores, sin considerar que ésta como tercera interesada puede ser afectada por las decisiones que se vayan asumir en la presente acción tutelar; en el caso de autos, el peticionante de tutela impugna el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-122/2019, Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, Acta de Intervención ORUOI-C-1577/2018 y Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019; empero, no advirtió la existencia de falta de legitimación pasiva, toda vez que tanto el Acta de intervención y la Resolución Sancionatoria precedentemente señaladas, no fueron emitidas por su persona como Gerente Regional Oruro a.i., toda vez que ambos actos administrativos fueron emitidos por la Jefatura de la Unidad de Coordinación Operativa e Investigación Regional Oruro y por la Administradora de la Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional, motivo por el cual dichos funcionarios también deben figurar como parte demandada y no terceros interesados; ii) Se debe citar como tercero interesado, a Felix Germán Quispe Hilari, quien al momento de la comisión del hecho de contrabando era el conductor del ómnibus al cual se le pretende hacer pagar la multa establecida en la citada Resolución Sancionatoria; iii) La precitada Resolución Sancionatoria en Contrabando no fue impugnada a través de los medios previstos en la ley, razón por la que opera la subsidiariedad en la presente acción de amparo constitucional, tal cual establece la SCP 0150/2010-R de 17 de mayo entre otras, que establecen de manera general el agotamiento de las instancias ordinarias antes de acudir a la acción de defensa; iv) Hace una reminiscencia de todo el proceso por contrabando contravencional iniciado contra Willams Mollo Flores, hasta la emisión del Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, y afirma la existencia de la obligación del ahora peticionante de tutela para el pago del 50% en sustitución del comiso del medio de transporte; v) Existe incoherencia en la acción de amparo constitucional, toda vez que manifiesta supuestos agravios en el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-122/2019 y Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019; sin embargo, hace énfasis en un acto que se encuentra firme, como es la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019; y, vi) Afirma que el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019 a través del cual se procedió al rechazo de la nulidad planteada, fue emitida con la debida fundamentación y motivación, toda vez que se explica de manera clara que la notificación con la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019, fue realizada de manera legal, sin que dicha Resolución fuera impugnada dentro del plazo previsto, tal cual establecen las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0356/2013 de 20 de marzo; 1208/2015-S3 de 2 de diciembre, 0035/2019 de 1 de abril de 2019 que refieren acerca del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional. En ese sentido, al encontrarse el presente trámite en ejecución de sentencia, únicamente procede la oposición a la ejecución tributaria, de acuerdo a los parámetros previstos en el art. 109 del CTB., aspectos que también fueron explicados en el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019; pues en todo caso el dueño del ómnibus es quien debe afrontar la responsabilidad como propietario del vehículo que llevaba la mercancía declarada en contrabando contravencional; sin embargo, el propietario puede buscar las formas de poder repetir en contra del conductor del motorizado; por consiguiente, pide se deniegue la tutela. 

En la audiencia de acción de amparo constitucional, manifestó la existencia de un problema de legitimación pasiva, toda vez que el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018 fue emitida por el Jefe de Unidad y Control Operativo de la Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional; sin embargo, la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019 fue emitida por Silvia Michel Lamas Flores, personeros que en la presente acción de amparo constitucional no se encuentran como accionados, únicamente Silvia Michelle Lamas Flores como tercera interesada.

Agrega que, en ningún momento participó en el proceso por contrabando contravencional, razón por la que considera que debieron dirigir la demanda contra los personeros que emitieron las actuaciones administrativas provenientes del proceso contravencional, que en el presente caso solamente participaron como terceros interesados y no como parte accionante, razón por la que considera que no existe la legitimación pasiva.

En lo que respecta a la notificación en secretaría de la Administración Tributaria Aduanera afirma que el art. 90 del CTB, ya fue objeto de pronunciamiento constitucional, determinando la constitucionalidad de dicha norma, por consiguiente, legal la notificación en secretaría del ente fiscal, citando al respecto la SCP 0035/2019-S4 de 1 de abril de 2019 y SCP 442/2012 de 22 de junio de 2012. 

El accionante denuncia la lesión  de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, presunción de inocencia y “seguridad jurídica”, toda vez que se incurrió en los siguientes actos ilegales: i) Se procedió a la notificación con el Acta de Intervención Contravencional ORUOI-C-1577/2018 y la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019, en secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro de la Aduana Nacional y no de manera personal, por lo que nunca se enteró del proceso administrativo por contrabando contravencional y no pudo asumir defensa mucho menos pudo demostrar que no tuvo participación en los hechos endilgados; además que estos actos no fundamentan ni motivan el origen de la multa impuesta; ii) El art. 181.III del CTB, establece la posibilidad de imponerse una multa pero no que esta debe ser atribuida al propietario del medio de transporte; iii) La Gerencia Regional Oruro de la Aduana Nacional, emitió el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, rechazando la nulidad de obrados presentada en fase de ejecución tributaria, con una valoración parcializada de antecedentes y sin ingresar al fondo de lo solicitado.