Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
e)
e) En los procedimientos de tránsitos originados en aduanas extranjeras no sometidos a control aduanero boliviano, el primer documento con el cual se realiza la notificación y el cual marca el inicio de la realización del procedimiento, es el requerimiento de descargos, el cual conforme al punto V, literal A, numeral 3; y, literal B, numeral 1, inc. d) de la Resolución de Directorio RD 01-014-04 de 12 de mayo de 2004, debe ser notificado mediante publicación escrita a nivel nacional a los transportadores internacionales observados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.2.5. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 54 del CPCo
- La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad
- 6. Al debido proceso y a conocer el estado de la tramitación de los procesos tributarios en los que sea parte interesada a través del libre acceso a las actuaciones y documentación que respalde los cargos que se le formulen, ya sea en forma personal o a través de terceros autorizados, en los términos del presente Código.
- Los procedimientos tributarios administrativos se sujetarán a los principios del Derecho Administrativo y se sustanciarán y resolverán con arreglo a las normas contenidas en el presente Código. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley de Procedimiento Administrativo y demás normas en materia administrativa
- la fundamentación
- con la debida fundamentación
- 77
- 78
- que es la justificación de la decisión
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- III.4. El ilícito de contrabando y la notificación del Acta de Intervención y la Resolución Sancionatoria dentro del procedimiento de contrabando Contravencional
- b)
- c)
- d)
- e)
- Conforme a lo expuesto, es evidente que no existe una contradicción entre los arts. 84 y 90 del CTB, pues no se configura ante una notificación en Secretaría del Acta de Intervención Contravencional y de la Resolución Sancionatoria en Contrabando una lesión del derecho a la defensa, ya que en todos los casos como fue descrito de manera precedente, existe un emplazamiento previo que pone en conocimiento de los administrados el inicio del proceso de verificación instaurado para determinar si se cometió o no el ilícito de contrabando, desvirtuando cualquier afectación o vulneración del derecho a la defensa de los administrados, puesto que conforme se expuso, los mismos tienen conocimiento previo del inicio del procedimiento y es su obligación conforme establece el art. 90 del CTB, hacer el seguimiento y notificarse con las actuaciones que se hubieran producido, en Secretaría de la Administración Tributaria.
- Fragmento 29
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- Fragmento 32
- Fragmento 33
- Fragmento 34
- Fragmento 35
- Fragmento 36
- III.5.1.
- Fragmento 38
- Fragmento 39
- Fragmento 40
- Fragmento 41
- Fragmento 42
- III.5.3 Análisis de la problemática signada con el inciso 3)
- que también prevé el comiso e inventariación del medio de transporte que se utilizó para el contrabando
- únicamente de la mercancía catalogada como contrabando para el aforo correspondiente, sin que se proceda al comiso del ómnibus con placa de control 3030-GEL conforme prevé la normativa precedentemente mencionada
- aclarando que el vehículo con placa de control 3030-GEL, no se encontraba en el recinto Depósitos Aduaneros Bolivianos, toda vez que el mismo no fue comisado a momento del operativo;
- Fragmento 47
- Fragmento 48
- entregará el acta de decomiso
- emplazamiento previo
- la administración pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, ética, transparencia entre otros
- REVOCAR
- lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado
- Mediante acta de inventario del medio y/o unidad de transporte Nº ORUOI-SPCC-INV-1564/2018 la misma indica: LOS DATOS SE CONSIGNARON DEL RUAT Y SISTEMAS DE ADUANA YA QUE EL VEHÍCULO NO SE ENCUENTRA FÍSICAMENTE EN EL RECINTO
- ‘Se Aclara que conforme que a los antecedentes del acta de comiso de los celulares se encontraban debajo del asiento del conductor y siendo que el chófer no se encuentra dentro de las exclusiones del art. 153 del código tributario boliviano corresponde al cobro del 50% en sustituciones de sus comisos así mismo aclararle que no se procedió a su comiso siendo por la presión de los pasajeros que viajaban a la ciudad de La Paz y por la cantidad de buses que faltaban revisar’”