SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

III.1. La subsidiariedad de la acción de amparo constitucional prevista en el art. 129.I de la CPE concordante con el art. 54 del CPCo

Inicialmente debemos señalar que la acción de amparo constitucional no procede cuando exista otro medio de impugnación judicial o administrativo para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de sufrirlos; sin embargo, de manera excepcional previa justificación fundada es permisible la excepción al principio de subsidiariedad cuando pueda existir un daño inminente, irremediable e irreparable que pudiera producirse sino se brindara la protección a través de la presente acción tutelar.

En el contexto referido en el párrafo anterior, la SCP 1090/2019-S4 de 26 de diciembre[1] en su Fundamento Jurídico III.1. estableció las reglas a la subsidiariedad, estableciendo la posibilidad de activar la acción de defensa, cuando pueda generarse un perjuicio inminente e irreparable; lo que permite, se pueda ingresar a verificar a través de la acción de amparo constitucional, las razones que se consideran vulneradoras a los derechos y garantías de los administrados.