SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como antecedente manifiesta que fruto del operativo de control aduanero personeros de la Aduana Nacional, procedieron a verificar el ómnibus con placa de control 3030-GEL que prestaba funciones en la empresa de Transporte Nacional e Internacional de Pasajeros Trans Salvador Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), en el cual se identificó como conductor y responsable de la mercancía supuesta de contrabando a Félix Germán Quispe Hilari, a quien se le encontró en posesión de celulares sin respaldo documental, procediéndose al comiso de la mercancía dejando que el mencionado ómnibus continúe su ruta. 

Prosiguiendo con el comiso de la mercancía incautada, mediante Acta de Intervención ORUOI-C-1577/2018 de 14 de diciembre (Operativo OR-PI-PE 639/2018), se identificó como persona responsable de la mercancía a Félix Germán Quispe Hilari, a quien se le otorgó el plazo de tres días para presentar sus descargos a partir de su notificación en secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro con la referida Acta de Intervención Contravencional, diligencia practicada el 19 de diciembre de 2018.

Transcurrido el plazo conforme al procedimiento sancionatorio, la referida Administración emitió la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019 de 4 de enero a través de la cual identificó al ahora accionante como propietario del vehículo con placa de control 3030-GEL infligiéndosele una multa equivalente a UFV 38.081.92.- (Treinta y ocho mil ochenta y uno 92/100 Unidades de Fomento a la Vivienda) acto administrativo que fue notificado en secretaría de la Administración de Aduana Interior Oruro el 9 de enero de 2019, que luego de transcurrido el plazo de impugnación, esta adquirió firmeza, razón por la cual en aras de ejecutar dicho acto administrativo definitivo, emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-122/2019 de 25 de febrero de 2019, momento en el cual recién tomó conocimiento de todo el proceso por Contrabando Contravencional iniciado en contra del propietario de la mercancía comisada pero a la vez también en contra del propietario del medio de transporte y las sanciones dispuestas; procediendo la Administración Tributaria Aduanera a conminarle al pago de una multa bajo alternativa de iniciar la ejecución tributaria pudiendo asumir las medidas coactivas correspondientes.

Afirma que una vez enterado de la firmeza de la Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019 de 4 de enero, mediante memorial de 19 de marzo de 2019 planteó un incidente de nulidad de obrados por considerar encontrarse afectado en sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que en el proceso sancionador se identificó al responsable del contrabando contravencional empero no así en el operativo de control en el cual en ningún momento se identificó a su persona ni como autor mucho menos como responsable de la mercancía, razón por la que considera que no se le estableció ningún grado de participación en el hecho; sin embargo, prosiguiendo con el proceso contravencional aduanero, le impusieron una sanción en total desconocimiento de todo el proceso instaurado en su contra, como propietario del medio de transporte en el que se encontraba la mercancía en contrabando. 

Señala que con el Acta de Intervención ORUOI-C-1577/2018 de 14 de diciembre de 2018 (Operativo OR-PI-PE 639/2018), no se le notificó de manera personal a efecto de asumir defensa y demostrar que no tuvo grado de participación en el hecho; asimismo, afirma que si bien el art. 181 parágrafo III del Código Tributario (CTB) establece la posibilidad de imponerse una multa; sin embargo, de ninguna manera consigna la norma que esta debe ser atribuida al propietario del medio de transporte sino al autor o responsable del ilícito.

Notificado con el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-122/2019 de 25 de febrero, manifiesta haber solicitado la nulidad de obrados; es decir, de todo el proceso Contravencional, presentando prueba documental a través de la cual demostró que el vehículo objeto de sanción es de su propiedad y que el mismo fue entregado como bien incorporado a la empresa de Transporte Nacional e Internacional de Pasajeros Trans Salvador S.R.L., la cual contrató los servicios de Félix Germán Quispe Hilari, en calidad de chofer, documentación que no fue valorada por la Aduana Nacional cuando existe incertidumbre en efecto del porqué los funcionarios de la Administración de Aduana Interior Oruro, no procedieron a comisar el vehículo que supuestamente transportaba mercancía en contrabando.

El mencionado incidente fue respondido por el Gerente Regional Oruro a.i. de la Aduana Nacional a través del Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019 de 9 de abril, con una evaluación parcializada de los antecedentes y sin ingresar al fondo de lo solicitado dispuso su rechazo; actuación que le fue notificada en secretaría el 10 de abril de 2019, pese haber señalado domicilio procesal; aspecto que denota un manejo arbitrario por parte de la Aduana Nacional, toda vez que algunas actuaciones se notifica en secretaría y otras en domicilio procesal señalado. 

Conforme señala el citado Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, en proceso de ejecución tributaria solo se admite las formas de oposición previstas en el art. 109 del CTB no encontrándose la posibilidad de plantear la nulidad de obrados, razón por la cual afirma el ahora peticionante de tutela no puede ser objeto de impugnación el referido Proveído a través del recurso de alzada, conforme prevé el art. 195 numeral II. del CTB, razón por la cual considera agotada la instancia administrativa al haberse concluido los recursos previstos en la norma, no existiendo las causales de improcedencia señalados en los arts. 53, 54 y 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo), además de cumplir con el principio de inmediatez, pudiendo acudir a la instancia constitucional para reclamar en dicha vía la restitución de sus derechos y garantías constitucionales.

Afirma acudir a la presente acción tutelar impugnando el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria AN-GROGR-SET-PIET-122/2019, Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, Acta de Intervención ORUOI-C-1577/2018 y Resolución Sancionatoria en Contrabando ORUOI-SPCC-RC-0011/2019, toda vez que fueron emitidos en total desconocimiento de la existencia de los mismos, vulnerando consigo su derecho a la defensa.    

Hace referencia a la existencia de jurisprudencia (sin precisar cuál) que permite la reposición de obrados aun cuando estos se encuentren firmes, en el caso de que existan flagrantes vulneraciones a derechos y garantías constitucionales; como en el presente caso, en el que se vulneró su derecho a la defensa, toda vez que no se le notificó con la referida Acta de Intervención, prosiguiendo con el proceso de manera posterior emitieron la precitada Resolución Sancionatoria en Contrabando y Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019, actos administrativos que no fundamentan ni motivan el origen de la multa impuesta y lo que es peor sin que los mismos hubieren sido notificados de manera personal, aspecto que generó indefensión en su persona además de vulnerar el principio de seguridad jurídica.