SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

entregará el acta de decomiso

De la normativa verificada aplicable al presente caso, se tiene que en los procedimientos iniciados en operativos de control aduanero, en los cuales se realiza la verificación del tráfico, tenencia o comercialización de mercadería presumiblemente de contrabando, conforme lo previsto en el art. 181.III del CTB, DS 708 de 24 de noviembre de 2010, y numeral 16 del Manual para el Procesamiento por Contrabando Contravencional aprobado mediante RD 01-017-16 de 22 de septiembre de 2016, se procede al decomiso inmediato de la mercadería y en consecuencia, se elabora y se entregará el acta de decomiso respectiva (emplazamiento previo); a su vez, de manera paralela se debe secuestrar el medio de transporte conforme establece taxativamente el art. 181.III del CTB, aspecto que conforme se tiene precedentemente mencionado no fue realizado por los funcionarios de la Administración Aduanera; consiguientemente, al no haberse elaborado en el Acta de Comiso el secuestro del vehículo o medio de transporte –entendido como un emplazamiento previo conforme a la jurisprudencia que más adelante se hará referencia, el dueño del vehículo –ahora accionante- en ningún momento tomó conocimiento del inicio del proceso de verificación instaurado para determinar si se cometió o no el ilícito de contrabando, y si su vehículo era objeto de sanción conforme a la normativa precedentemente mencionada; aspecto que inequívocamente pone en evidencia la vulneración del derecho a la defensa del peticionante de tutela, toda vez que en ningún momento tomó conocimiento del proceso contravencional iniciado contra las mercancías comisadas y en el caso que nos ocupa contra el dueño del medio de transporte por los efectos de la sanción declarada; extremo que debió verificarse a tiempo de emitirse el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV 131/2019 en respuesta a la solicitud de nulidad de obrados planteada.