SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

la fundamentación

En ese sentido, la Norma Suprema y normativa ordinaria reconocen al debido proceso en su triple dimensión (principio, derecho y garantía) como un derecho fundamental de los justiciables[2] el cual está compuesto por un conjunto de elementos destinados a resguardar justamente los derechos de las partes dentro de un proceso judicial o administrativo; así, en cuanto a sus elementos de fundamentación y motivación, vinculados directamente con las resoluciones pronunciadas por todos los operadores dentro la justicia plural prevista por la Ley Fundamental, la SCP 1414/2013 de 16 de agosto, en su Fundamento Jurídico III.4, efectuó una precisión y distinción a ser comprendidos como elementos fundamentales parte del debido proceso, precisando que, la fundamentación es la obligación de la autoridad competente a citar los preceptos legales sustantivos y adjetivos, en los cuales se apoya la determinación adoptada, mientras que, la motivación, se refiere a la expresión de los razonamientos lógico-jurídicos sobre el porqué el caso se ajusta a la premisa normativa.