SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

emplazamiento previo

Si bien es cierto que en los operativos de control para el caso de supuesto contrabando contravencional se debe notificar conforme prevé el art. 90 del CTB, no es menos evidente conforme a la jurisprudencia desarrollada más adelante, debió existir el secuestro del vehículo y notificación con el Acta de Comiso al propietario del medio de transporte, entendido como emplazamiento previo, y de esta manera buscar que el ahora peticionante de tutela, tome conocimiento efectivo de que su ómnibus iba a ser objeto de una futura sanción en caso de que no asumiera su defensa y presentara los descargos que considere necesarios; extremo que ineludiblemente pone en evidencia que la autoridad actualmente demandada no verificó y ni compulsó dicho proceso contravencional por contrabando a momento de brindar una respuesta al requerimiento presentado.

Con relación a la notificación con emplazamiento previo, conforme se tiene de la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.4. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, refirió que en procesos por Contrabando Contravencional, las notificaciones hechas con el Acta de Intervención Contravencional y la Resolución Sancionatoria que se realizan en secretaría de la Administración Tributaria Aduanera conforme prevé el art. 90 del CTB, resultan válidas siempre que exista un emplazamiento previo puesto en conocimiento del administrado.