SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
1)
El peticionante de tutela, por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Ingresó a trabajar al GAM de La Paz, en junio de 2016, relación obrero patronal que duró hasta el 28 de febrero de 2019, fecha en la que fue cesado en sus funciones, sin ningún aviso y sin haber incurrido en las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) En la misma fecha recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, denunciando el hecho y solicitando la reincorporación a su fuente laboral, instancia que conminó a la referida institución edil, lo reincorpore al mismo puesto que ocupaba antes del despido intempestivo, más el pago de sus salarios devengados; 3) Solicitó se disponga que la autoridad demandada, cumpla la conminatoria, misma que tiene sustento jurídico legal en la SCP “1376/2015-S2”, que establece que los trabajadores municipales fueron incorporados a la Ley General del Trabajo conforme lo establece la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; asimismo, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, mencionó que la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, da lugar a que el tercero se convierta en uno de tiempo indefinido; 4) Por otro lado la SCP 0066/2014-S1 de 20 de noviembre, señaló que ante un despido injustificado el trabajador se encuentra facultado para recurrir ante la Jefatura Departamental del Trabajo a solicitar su reincorporación, instancia que podrá emitir conminatorias las cuales tienen carácter obligatorio para el empleador; y, 5) Cuando se vulnera el derecho al trabajo también se violan otros derechos y garantías constitucionales, como la vida, alimentación y otros.
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por ello solicita 1) La reincorporación a su fuente laboral; 2) El pago de sus salarios devengados; 3) La restitución de su derecho al trabajo y estabilidad laboral; y, 4) Cumplan la Conminatoria de Reincorporación Laboral ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.
1° CONCEDER en todo la tutela solicitada, con base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo que la autoridad demandada cumpla en forma íntegra con la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- El Código Procesal Constitucional en su art. 2.II.2,
- SCP 2233/2013 de 16 de diciembre
- la existencia de dos razonamientos contrarios al interior de la jurisprudencia constitucional, puede optar por vincularse a la que responde al estándar más alto, que otorga tutela de manera más progresiva y favorable; lo cual, dentro la dinámica hermenéutica constitucional, así como el carácter progresivo y el principio de favorabilidad de los derechos fundamentales previsto en los arts. 13.I y 256.I de la CPE, resulta constitucionalmente permisible y se constituye en una obligación conforme a los tratados internacionales que prevén derechos más favorables a las contenidas en la propia Norma Suprema e impele a nuestro Estado a su aplicación como parte suscribiente de dichos tratados
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto
- la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- extraordinario y provisional
- Otras consideraciones
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo