SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

1)

El peticionante de tutela, por intermedio de su representante en audiencia ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Ingresó a trabajar al GAM de La Paz, en junio de 2016, relación obrero patronal que duró hasta el 28 de febrero de 2019, fecha en la que fue cesado en sus funciones, sin ningún aviso y sin haber incurrido en las causales previstas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); 2) En la misma fecha recurrió a la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, denunciando el hecho y solicitando la reincorporación a su fuente laboral, instancia que conminó a la referida institución edil, lo reincorpore al mismo puesto que ocupaba antes del despido intempestivo, más el pago de sus salarios devengados; 3) Solicitó se disponga que la autoridad demandada, cumpla la conminatoria, misma que tiene sustento jurídico legal en la SCP “1376/2015-S2”, que establece que los trabajadores municipales fueron incorporados a la Ley General del Trabajo conforme lo establece la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; asimismo, la SCP 0789/2012 de 13 de agosto, mencionó que la suscripción de más de dos contratos a plazo fijo, da lugar a que el tercero se convierta en uno de tiempo indefinido; 4) Por otro lado la SCP 0066/2014-S1 de 20 de noviembre, señaló que ante un despido injustificado el trabajador se encuentra facultado para recurrir ante la Jefatura Departamental del Trabajo a solicitar su reincorporación, instancia que podrá emitir conminatorias las cuales tienen carácter obligatorio para el empleador; y, 5) Cuando se vulnera el derecho al trabajo también se violan otros derechos y garantías constitucionales, como la vida, alimentación y otros.

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y a la estabilidad laboral; toda vez que, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz; por ello solicita 1) La reincorporación a su fuente laboral; 2) El pago de sus salarios devengados; 3) La restitución de su derecho al trabajo y estabilidad laboral; y, 4) Cumplan la Conminatoria de Reincorporación Laboral ordenada por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz.

  CONCEDER en todo la tutela solicitada, con base a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; disponiendo que la autoridad demandada cumpla en forma íntegra con la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; y,