SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

II.1.

II.1.  Mediante Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, conminó la reincorporación inmediata de Flido Gutiérrez Yujra, ahora solicitante de tutela a su fuente laboral en la Subalcaldía de la zona sur del Gobierno Autónomo Municipal del referido departamento, al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, más el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales, señalando: que suscribió cinco contratos a plazo fijo con condiciones draconianas, por lo que denunció acoso laboral por parte del Subalcalde de la zona Sur y la violación de su derecho a la estabilidad y continuidad laboral, solicitando la reincorporación a su trabajo, señalando que la citada autoridad municipal de la zona Sur, no respetó sus derechos laborales, haciéndole trabajar feriados, domingos y turnos de emergencia sin compensación; en ese sentido, la autoridad administrativa de trabajo, luego de escuchar a las partes en audiencia, evidenció la existencia de la relación laboral en virtud a los contratos de trabajo a plazo fijo sucesivo; que a partir de la vigencia de la Ley 321, se incorporó el ámbito de la Ley General del Trabajo a los trabajadores asalariados permanentemente que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativos administrativos de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y El Alto de La Paz, quienes gozan de los derechos y beneficios de la citada LGT; asimismo, evidenció que el referido Gobierno Autónomo Municipal cuenta con normativa para la contratación de personal eventual, el mismo determina que la contratación de personal eventual es para la asignación de una tarea de forma temporal, siendo su duración máxima de un año; que en el caso presente, el trabajador-accionante ha suscrito más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, por ello señaló que es aplicable el Decreto Supremo (DS) 16187, así como la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, que determina que la renovación periódica en tareas propias y permanentes es considerado contrato a plazo fijo, correspondiendo la estabilidad laboral; enunciando la SCP 789/2012 de 13 de agosto estableció que las tareas asumidas por el accionante eran continuas y permanentes mediante contratos sucesivos. (fs. 4 a 9).