SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero

Por otra parte, la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero[8], recondujo el entendimiento que exigía el análisis de la fundamentación y legalidad de la conminatoria, reasumiendo el razonamiento contenido en la SCP 0177/2012, indicando que ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional, señalando expresamente que ésta se constituye en el medio eficaz e inmediato para materializar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral y proteger el derecho al trabajo; asimismo, la SCP 0133/2018-S2 de 16 de abril, estableció las siguientes subreglas respecto al incumplimiento de la conminatoria de reincorporación pronunciada por la autoridad del trabajo: a) Procede la acción de amparo constitucional de manera directa, lo que significa que el trabajador no requiere agotar previamente la jurisdicción laboral ni la vía administrativa, constituyendo una excepción al principio de subsidiariedad; b) La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, c) La tutela que otorga la jurisdicción constitucional es provisional, al quedar todavía pendientes mecanismos que pudieran eventualmente ser activados por el empleado o el empleador.

La SCP 0359/2018-S1 de 26 de julio[9], reasumió el entendimiento asumido en la SCP 0900/2013 de 20 de junio, señalando que “…no es posible ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable…(…)el Tribunal Constitucional Plurinacional, en su labor de velar por el respeto de los derechos de toda persona, a efectos de conceder o denegar la tutela en los casos en que se denuncie el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, debe analizar todos los aspectos inherentes al caso que le permitan concluir en una decisión razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria…”; razonamiento al cual esta Magistratura relatora expresó su disidencia; por otro lado, la SCP 0158/2019-S4 de 25 de abril, reasumió el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática aplicando el entendimiento previsto por la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, a fin de materializar una pronta protección al derecho al trabajo y viabilizar el cumplimiento en toda su integridad del contenido de la conminatoria de reincorporación laboral, efectuó una modulación a la línea interpretativa manifestando que: “…en consecuencia, corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo”.

En el marco de lo desarrollado precedentemente, en el cual de manera precisa se efectúa una sistematización de la evolución dinámica de la jurisprudencia constitucional en torno al cumplimiento obligatorio en conminatorias de reincorporación laboral, su cumplimiento integral, y el acceso directo a la justicia cuando se invoca tutela por vulneración al trabajo y a la estabilidad laboral, se identificaron distintos razonamientos constitucionales opuestos entre sí; así la primera reflexión, refiere que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en casos en los que trabajador demande su reincorporación ante un despido injustificado, con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador a la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el DS 0495; una segunda reflexión, que exigía como presupuesto adicional que la conminatoria se encuentre debidamente fundamentada y motivada; la tercera reflexión, que estableció que debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados  haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; que estableció que debe efectuarse una valoración completa e integral de los hechos y datos del proceso, las circunstancias y los supuestos derechos vulnerados  haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal; una cuarta reflexión, que estableció que: La jurisdicción constitucional verificará en cada caso la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, limitándose tal análisis a constatar que aquella fue emitida a favor del trabajador que se encuentra dentro del rango de protección de la Ley General del Trabajo y la normativa laboral complementaria; supuestos que permitirán ordenar el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación; y, una quinta reflexión, que expresó que no es posible, ante un conflicto laboral por un presunto despido injustificado, disponer el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, cuando su emisión no resulta jurídicamente razonable, sin que ello implique ingresar al fondo de la problemática, determinando cuestiones que por su naturaleza, deben ser resueltas en la vía laboral ordinaria.

En ese contexto, la suscrita magistrada relatora, siguiendo los argumentos de la primera reflexión, emitió varios votos disidentes a las                      SSCCPP 0160/2018-S1 de 25 de abril, 0176/2018-S1 de 11 de mayo, 0359/2018-S1 de 26 de julio, 0505/2018-S1 de 12 de septiembre, 0590/2018-S1 de 1 de octubre, 0718/2018-S1 de 8 de noviembre, 0781/2018-S1 de 28 de noviembre y 0810/2018-S1 de 28 de noviembre, que denegaron la tutela; empero, con posterioridad también asumió la cuarta y quinta reflexión para casos en los que se denunció el incumplimiento de conminatorias en relaciones laborales no sujetas a la Ley General del Trabajo o si bien estaban sujetos a dicha Ley; empero, por las circunstancias propias del caso (naturaleza del contrato) se tornaba irrazonable su cumplimiento; es decir, que se verificaba la pertinencia de la conminatoria de reincorporación, motivo por el cual, en determinados casos, denegó la tutela; por ello, en atención a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de éste fallo, ésta Magistratura considera que, en un Estado Constitucional de derecho como el nuestro, que por voluntad del constituyente, se incorporaron en la Constitución Política del Estado, un conjunto de derechos y garantías constitucionales en favor de las personas, que constituyen al Estado Plurinacional de Bolivia, en un Estado garantista; lo cual, implica que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme al               art. 196 de la CPE en su misión de precautelar por la vigencia de los derechos y garantías constitucionales, debe ajustar sus razonamientos al carácter progresivo y al principio de favorabilidad de los derechos fundamentales (arts. 13.I y 256.I de la CPE); en esa comprensión, es imperioso aplicar entendimientos y razonamientos más favorables y menos restrictivos para el acceso a la justicia constitucional en cuanto a su invocación de tutela vía amparo constitucional; razón por la cual, respecto a las denuncias de despidos sin causa justificada, ésta Magistratura, luego de advertir entendimientos diferentes respecto a su aplicabilidad, en apego a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el citado Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, opta por seguir y aplicar las razones jurisprudenciales desarrolladas en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012, 177/2012 y 1608/2012 razonamientos reasumidos en la 0158/2019-S4 de 25 de abril, por constituir el estándar más alto conforme lo desplegado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional.

Bajo esa comprensión, la suscrita Magistrada relatora, a partir de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se adhiere a la reflexión constitucional desarrollada en la mencionada SCP 0158/2019-S4 de 25 de abril, por considerar que, ésta reasumió entendimientos más progresivos para el acceso a la justicia constitucional en cuanto a la protección laboral ante despidos injustificados e incumplimiento integral de las conminatorias de reincorporación, debido a que esos aspectos corresponden a la jurisdicción ordinaria que contiene una etapa amplia de producción de prueba y potestad de valorar la misma, posibilidad que está al alcance del empleador en caso de disentir con la decisión de la instancia administración laboral, lo que de ningún modo le permite incumplir la determinación de reincorporación; en contrario, éste Tribunal tiene atribuciones enmarcadas estrictamente a verificar el respeto de los derechos fundamentales o garantías constitucionales; en consecuencia, corresponde aplicar el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo.