SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
Fragmento 10
El Tribunal Constitucional Plurinacional que se constituye en el máximo guardián de la supremacía y de la fuerza normativa efectiva de la Constitución Política del Estado emite la jurisprudencia que constituye la doctrina constitucional al interpretar y dar aplicabilidad a la Norma Suprema; en ese sentido, el art. 196.I de la Ley Fundamental establece de manera taxativa que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; en ese propósito uno de los fines fundamentales lo constituye la labor protectiva a través de la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales materializadas a través de las sentencias emitidas que resuelven las acciones tutelares; constituyendo una obligación imperativa, el maximizar el acceso a la justicia constitucional a la ciudadanía, priorizando un análisis interpretativo bajo el criterio de favorabilidad de las causales de procedencia de las acciones tutelares, desde la perspectiva planteada por los arts. 13 y 256 de la Norma Suprema, que prevén que ante la existencia de varias interpretaciones o normas jurídicas aplicables a un caso concreto, se debe optar por aquella que resulte más favorable al derecho fundamental o garantía constitucional, siendo que dicha atribución se halla contenida en el texto del art. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que decanta en los criterios de interpretación que deben ser utilizados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor jurisdiccional ya señalada precedentemente en el art. 196.II de la CPE, referidos la aplicación preferente de la voluntad del constituyente, de acuerdo a sus actas y resoluciones -interpretación histórica- al tenor literal del texto de la Constitución Política del Estado -interpretación gramatical-; haciendo además referencia a otros criterios, como la aplicación de la interpretación sistemática de la Ley Fundamental; y, de la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales -interpretación teleológica-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- El Código Procesal Constitucional en su art. 2.II.2,
- SCP 2233/2013 de 16 de diciembre
- la existencia de dos razonamientos contrarios al interior de la jurisprudencia constitucional, puede optar por vincularse a la que responde al estándar más alto, que otorga tutela de manera más progresiva y favorable; lo cual, dentro la dinámica hermenéutica constitucional, así como el carácter progresivo y el principio de favorabilidad de los derechos fundamentales previsto en los arts. 13.I y 256.I de la CPE, resulta constitucionalmente permisible y se constituye en una obligación conforme a los tratados internacionales que prevén derechos más favorables a las contenidas en la propia Norma Suprema e impele a nuestro Estado a su aplicación como parte suscribiente de dichos tratados
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto
- la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- extraordinario y provisional
- Otras consideraciones
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo