SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 10

         El Tribunal Constitucional Plurinacional que se constituye en el máximo guardián de la supremacía y de la fuerza normativa efectiva de la Constitución Política del Estado emite la jurisprudencia que constituye la doctrina constitucional al interpretar y dar aplicabilidad a la Norma Suprema; en ese sentido, el art. 196.I de la Ley Fundamental establece de manera taxativa que: “El Tribunal Constitucional Plurinacional vela por la supremacía de la Constitución, ejerce el control de constitucionalidad, y precautela el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales”; en ese propósito uno de los fines fundamentales lo constituye la labor protectiva a través de la tutela de los derechos fundamentales y garantías constitucionales materializadas a través de las sentencias emitidas que resuelven las acciones tutelares; constituyendo una obligación imperativa, el maximizar el acceso a la justicia constitucional a la ciudadanía, priorizando un análisis interpretativo  bajo el criterio de favorabilidad de las causales de procedencia de las acciones tutelares, desde la perspectiva planteada por los arts. 13 y 256 de la Norma Suprema, que prevén que ante la existencia de varias interpretaciones o normas jurídicas aplicables a un caso concreto, se debe optar por aquella que resulte más favorable al derecho fundamental o garantía constitucional, siendo que dicha atribución se halla contenida en el texto del art. 2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que decanta en los criterios de interpretación que deben ser utilizados por el Tribunal Constitucional Plurinacional en su labor jurisdiccional ya señalada precedentemente en el art. 196.II de la CPE, referidos la aplicación preferente de la voluntad del constituyente, de acuerdo a sus actas y resoluciones -interpretación histórica- al tenor literal del texto de la Constitución Política del Estado -interpretación gramatical-; haciendo además referencia a otros criterios, como la aplicación de la interpretación sistemática de la Ley Fundamental; y, de la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales -interpretación teleológica-.