SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
III.3. El estándar jurisprudencial más alto
En ese contexto, en función a lo desarrollado en los Fundamentos Jurídicos allanados precedentemente, con relación a esta problemática, corresponde dejar sentado que ese análisis interpretativo, mereció un amplio desarrollo jurisprudencial desde su ideación, pasando por un cambio de línea y posteriormente su reconducción, conforme se desprende de la siguiente contextualización:
En la labor hermenéutica antedicha, el Tribunal Constitucional Plurinacional, se pronunció en diversas oportunidades sobre la problemática respecto del cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de las Jefatura Departamentales, señalando que, ante su incumplimiento, procede directamente acudir a la justicia constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Así, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 de 4 de mayo[2], y 0177/2012 de 14 de mayo[3], establecían que debe hacerse abstracción del principio de subsidiariedad en aquellos casos en los que una trabajadora o trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades, una vez establecido el retiro injustificado, conminen al empleador a la reincorporación inmediata, en los términos previstos por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010 (Reglamentado por la Resolución Ministerial 868/10 de 26/10); y ante su incumplimiento, se hace viable la tutela constitucional mediante la acción de amparo constitucional.
Así también la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, dispuso en su parte dispositiva, al margen de disponer la reincorporación del accionante a su cargo de Director de Comunicación del Gobierno -ahora Autónomo- Municipal de Sucre; también dispuso: “La cancelación de los sueldos devengados y demás beneficios que la Ley establece”; es decir, el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación.
Más adelante, la SCP 0900/2013 de 20 de junio[5], realizo un cambio de entendimiento al contenido en las referidas Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0138/2012 y 0177/2012, refiriendo que se debe hacer una valoración integral de todos los datos del proceso haciendo prevalecer la verdad material sobre la formal, y emitir un criterio sujetado a la Norma Suprema y la Ley.
Finalmente, a través de la SCP 1712/2013 de 10 de octubre[6], el Tribunal Constitucional Plurinacional moduló el entendimiento contenido en la citada SCP 0900/2013 y recondujo la línea jurisprudencial a la SCP 0177/2012; en ese sentido, estableció que la conminatoria de reincorporación laboral es de cumplimiento inmediato; por lo que, su inobservancia habilita la actuación inmediata de esta jurisdicción constitucional, a menos que en la tramitación del proceso administrativo se evidencien violaciones del derecho al debido proceso. No obstante a las modulaciones referidas, posteriores Sentencias Constitucionales Plurinacionales a las 138/2012, 177/2012 y 1608/2012 de 24 de septiembre, (Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0609/2016-S2, 0813/2016-S1, 1312/2016-S1, entre otras), continuaron aplicando ese entendimiento que permite conceder la tutela provisional, sin exigir requisitos adicionales vinculados a la fundamentación de la conminatoria o el análisis integral del caso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- El Código Procesal Constitucional en su art. 2.II.2,
- SCP 2233/2013 de 16 de diciembre
- la existencia de dos razonamientos contrarios al interior de la jurisprudencia constitucional, puede optar por vincularse a la que responde al estándar más alto, que otorga tutela de manera más progresiva y favorable; lo cual, dentro la dinámica hermenéutica constitucional, así como el carácter progresivo y el principio de favorabilidad de los derechos fundamentales previsto en los arts. 13.I y 256.I de la CPE, resulta constitucionalmente permisible y se constituye en una obligación conforme a los tratados internacionales que prevén derechos más favorables a las contenidas en la propia Norma Suprema e impele a nuestro Estado a su aplicación como parte suscribiente de dichos tratados
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto
- la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- extraordinario y provisional
- Otras consideraciones
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo