SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

Fragmento 21

De similar modo, el impetrante de tutela a través de memorial de 2 de marzo de 2020 cursante de fs. 274 a 276, se apersonó ante este Tribunal solicitando aclaración y complementación de la demanda tutelar, haciendo conocer que la parte demandada continuaría otorgándole contratos a plazo fijo, los cuales resultan contrarios a la normativa; al respecto, corresponde a ésta instancia constitucional, señalar que el accionante debió dar observancia a la previsión contenida en el art. 36.9 del CPCo, que en relación a su solicitud establece que tal solicitud debe presentarse en audiencia, o en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación escrita; al respecto, de los antecedentes se tiene que la parte accionante fue notificada tanto en audiencia de 29 de mayo de 2019 tal cual consta en la parte in fine de la Resolución 100/2019 cursante de fs. 106 a109, así como en forma escrita en la misma fecha, tal cual la diligencia cursante a fs. 110. En ese sentido, resulta evidente que al interponer dicho recurso el 2 de marzo de 2020 el mismo resulta extemporáneo, no siendo viable emitir un pronunciamiento al respecto, tal como pretende el ahora accionante, desconociendo el procedimiento establecido en el Código Procesal Constitucional.