SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Trabajó por el lapso de cinco años como obrero, mensajero, eléctrico, chofer y otros de forma ininterrumpida en el GAM de La Paz, en la modalidad de contrato a plazo fijo; en ese tiempo, ocupó el cargo de representante del Comité Mixto de Seguridad Industrial, cargo en el cual hizo varias denuncias sobre acoso laboral, maltrato y explotación que sufrían los trabajadores así como también despidos injustificados y arbitrarios en los que incurrían los “jefes del GAMLP” (sic), que eran de pleno conocimiento del Alcalde Municipal de La Paz.
La autoridad edil aguardó que cese en sus funciones como Delegado del referido Comité Mixto, para posteriormente despedirlo sin previo aviso y sin causa justificada alguna; por lo que, el 28 de febrero de 2019, denunció el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, la cual declaró su destitución como injustificada y arbitraria; por lo que, emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril, disponiendo su reincorporación a su fuente laboral al mismo puesto que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales; sin embargo, la autoridad demandada no dio cumplimiento a la conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- El Código Procesal Constitucional en su art. 2.II.2,
- SCP 2233/2013 de 16 de diciembre
- la existencia de dos razonamientos contrarios al interior de la jurisprudencia constitucional, puede optar por vincularse a la que responde al estándar más alto, que otorga tutela de manera más progresiva y favorable; lo cual, dentro la dinámica hermenéutica constitucional, así como el carácter progresivo y el principio de favorabilidad de los derechos fundamentales previsto en los arts. 13.I y 256.I de la CPE, resulta constitucionalmente permisible y se constituye en una obligación conforme a los tratados internacionales que prevén derechos más favorables a las contenidas en la propia Norma Suprema e impele a nuestro Estado a su aplicación como parte suscribiente de dichos tratados
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto
- la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- extraordinario y provisional
- Otras consideraciones
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo