Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Fecha: 13-Jul-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión de sus derechos a la vida, al trabajo, a la seguridad social, a la salud, a la alimentación, a la vivienda y estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I, 16, 18.I, 19.I, 45, 46, 48.II y 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 4, 5, 8 y 10 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- suspensión
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 10
- El Código Procesal Constitucional en su art. 2.II.2,
- SCP 2233/2013 de 16 de diciembre
- la existencia de dos razonamientos contrarios al interior de la jurisprudencia constitucional, puede optar por vincularse a la que responde al estándar más alto, que otorga tutela de manera más progresiva y favorable; lo cual, dentro la dinámica hermenéutica constitucional, así como el carácter progresivo y el principio de favorabilidad de los derechos fundamentales previsto en los arts. 13.I y 256.I de la CPE, resulta constitucionalmente permisible y se constituye en una obligación conforme a los tratados internacionales que prevén derechos más favorables a las contenidas en la propia Norma Suprema e impele a nuestro Estado a su aplicación como parte suscribiente de dichos tratados
- III.3. El estándar jurisprudencial más alto
- la SCP 1608/2012 de 24 de septiembre, entre otras, luego de conceder la acción de amparo constitucional, dispuso la cancelación de sueldos devengados
- SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 18
- extraordinario y provisional
- Otras consideraciones
- Fragmento 21
- REVOCAR en parte
- 2°
- MAGISTRADA
- corresponde reconducir el razonamiento jurisprudencial desarrollado sobre esta problemática, volviendo a sumir el previsto en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, con la finalidad de otorgar una pronta e idónea protección del derecho al trabajo