SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0047/2020-S1

Fecha: 13-Jul-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del departamento de La Paz, mediante Resolución 100/2019 de 29 de mayo, cursante de fs. 106 a 109 concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el GAM de La Paz, dé cumplimiento a la Conminatoria de Reincorporación Laboral J.D.T.L.P./D.S. 0495/057/2019 de 2 de abril en los términos y alcances que han sido determinados por la jurisdicción administrativa laboral, en base a los siguientes fundamentos: a) La citada Conminatoria determinó que la institución edil de cumplimiento a la misma, motivo por el que el impetrante de tutela dirigió su acción de defensa contra la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de dicha entidad, quien cuenta con la suficiente legitimación pasiva; b) La mencionada decisión señaló que a partir de la promulgación de la Ley 321 se determinó que todos los trabajadores asalariados que desempeñen funciones en servicios manuales, técnicos, operativos, administrativos, permanentes de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y del Alto de La Paz, gozaran de los mismos derechos y beneficios otorgados por la Ley General del Trabajo y sus normas complementarias; en ese sentido, es que el accionante se encuentra bajo ese régimen; c) Conforme a las funciones asignadas a las Salas Constitucionales, no corresponde realizar ningún análisis respecto a la contratación a plazo fijo, menos determinar cuál la situación laboral actual del peticionante de tutela; habida cuenta que, esos aspectos ya fueron objeto de análisis por la jurisdicción administrativa laboral; d) La aludida Conminatoria citó el art. 48.V de la CPE, los Decretos Supremos (DD.SS.) 28699, 0495, art. 2 de la Resolución Ministerial (RM) 868, Auto Supremo (AS) “261/2013” y la SCP “1262/2013”, a partir del tercer considerando efectuó un análisis del porque la promulgación de la Ley 321, realizando su propia interpretación, entendiendo que el impetrante de tutela se encuentra protegido por la Ley General del Trabajo, el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979 y la RM 193/72 de 15 de mayo de 1972, que determinó que la renovación periódica en tareas propias y permanentes de la entidad empleadora, debe ser considerada de carácter definitivo; por consiguiente la estabilidad laboral; y, e) La autoridad demandada fue notificada con la conminatoria de reincorporación laboral a través de la Dirección de Gestión de Recursos Humanos y Asesoría Legal el 16 de abril de 2019, la cual fue inobservada sin dar cumplimiento a la misma, omisión que restringió y suprimió el derecho al trabajo y la estabilidad laboral del impetrante de tutela.