Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
i)
i) En la denuncia se refirió que su persona marcó en el biométrico e hizo abandono de su fuente laboral, si ese fuera el hecho, entonces se tiene que dicha conducta tendría como sanción, una amonestación verbal por infringir el art. 79.II.3 del Acuerdo 068/2015; sin embargo, se lo sancionó por la falta prevista en el art. 91.13 del referido Acuerdo, lo que demuestra falta de tipicidad;
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte