SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
Con relación a la omisión en la valoración de las pruebas, extremo también denunciado en la presente acción, en sentido que las autoridades jerárquicas, no hubieran tomado en cuenta que no se tiene ninguna prueba sobre la modificación de registros informáticos, dado que solo realizó la marcación y abandonó su fuente laboral; omitiendo valorar legalmente la prueba, pues la sanción asumida debió ceñirse a los hechos y no limitarse al contenido formal de expediente.
Con relación a la labor de valoración probatoria, se evidencia que el accionante no cumplió con la carga argumentativa necesaria para demostrar el apartamiento de parte de las autoridades demandadas, de los marcos de razonabilidad y equidad; sin embargo, de ello, al verse anulada la Resolución impugnada ante la evidente vulneración de los principios de tipicidad y proporcionalidad, se entiende que la nueva valoración a realizarse deberá encaminarse a la demostración o no, de la falta en la que hubiera incurrido el accionante; empero dentro de un debido proceso administrativo, en el que se resguarden el ejercicio de los principios procesales que rigen al mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte