SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
II.1.
II.1. Cursa CITE DNREJAP/CM 51/2017 de 5 de abril, por el cual, el Responsable Nacional del REJAP del Consejo de la Magistratura, en suplencia legal, puso en conocimiento del Director Nacional de Recursos Humanos de la misma institución, que hubiese autorizado al ahora accionante un día de vacación; empero, dicha papeleta hubiese sido anulada; asimismo, que el impetrante de tutela no fue a trabajar pero realizó sus marcaciones de ingreso y salida; razón por la que solicitó se remitan antecedentes ante la Autoridad Sumariante (fs. 99); acompañando papeletas de vacación (anuladas) 7140 y 7141 ambas de 28 de marzo de 2017 y extracto de marcación del Sistema Judicial de Control de Personal de 28 y 29 de igual mes y año (fs. 101, 102 y 103).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte