Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
iv)
Con relación este agravio, la Resolución ahora impugnada determinó que lo denunciado por el recurrente no resulta ser evidente, habida cuenta que, a partir del Considerando V del fallo del inferior referido a hechos probados, la autoridad sumariante procedió a fundamentar y motivar su decisión, la cual, si bien no es ampulosa, fue clara y racional y conforme a los datos propios del legajo. Dicha respuesta fue motivada con las siguientes fundamentaciones:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte