Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
Ahora bien, en lo que se refiere a la denuncia de falta de tipicidad, que alega el accionante que no se consideró que no correspondía la sanción de destitución que le fue impuesta, la misma que fue resultado de una incorrecta interpretación de lo previsto por el art. 91.13 del Acuerdo 068/2015, por cuanto no se cumplieron los presupuestos de la mencionada norma, sino que al contrario, se configuró lo previsto por el art. 79.II de misma norma Reglamentaria; por lo que, solo merecía una amonestación verbal o escrita, pero nunca la destitución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte