SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
III.4. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso disciplinario de oficio, seguido en contra del ahora accionante por la presunta comisión de las faltas contenidas en el art. 91.6 y 13 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 068/2015; se emitió la Resolución Final 008/2017, mediante la cual, la Autoridad Sumariante Nacional del Consejo de la Magistratura, declaró probada la denuncia de oficio, por la comisión de la falta prevista en el art. 91.13 del mencionado Reglamento, imponiéndole la sanción de destitución de sus funciones en el cargo de Técnico II-Operador del REJAP del Consejo de la Magistratura; e improbada con relación a la falta gravísima prevista en el art. 90.6 del citado Reglamento, por falta de prueba que cree convicción; fallo que recurrido de revocatoria, mereció Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017, que confirmó en su totalidad el fallo recurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte