SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4

Fecha: 14-Jul-2020

II.

II.2.    Por Auto de Admisión e Inicio 006/2017 de 10 de abril, la Autoridad Sumariante Nacional del Consejo de la Magistratura, admitió la denuncia de oficio contra el ahora solicitante de tutela por la presunta comisión de las faltas previstas en el art. 91.6 y 13 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 068/2015 de 2 de junio (fs. 104 a 105); posteriormente, mediante escrito presentado el 13 de abril de 2017, el hoy accionante, presentó informe circunstanciado, exponiendo los fundamentos de hecho y de derecho de su defensa, presentado prueba de descargo (fs. 109 a 112).

II.3.    A través de la Resolución Final 008/2017 de 12 de octubre, la Autoridad Sumariante Nacional de la referida entidad, declaró probada la demanda de oficio instaurada contra el ahora impetrante de tutela por la comisión de la falta prevista en el art. 91.13 del Acuerdo 068/2015, imponiéndole la sanción de destitución de sus funciones; asimismo declaró improbada la denuncia planteada en relación al art. 90 núm. 6 de la misma norma Reglamentaria (fs. 130 a 133 vta.); fallo que fue impugnado por el solicitante de tutela (fs. 142 a 145 vta.); y, mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 8 de diciembre, que confirmó el fallo recurrido (fs. 150 a 156).

ii)    No se demostró el supuesto dolo con el que hubiese actuado, tampoco se tiene prueba alguna de ello; al contrario, demostró que su madre ahora fallecida se encontraba enferma en el hospital y tenía obligación de acudir en su auxilio, por eso hizo abandono de su fuente laboral, conforme informó a la Autoridad Sumariante; lo que demuestra que su conducta no se acomodó a la falta contenida en el art. 91.13 del Acuerdo 068/2015, por falta de dicho presupuesto legal;