SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2020-S4
Fecha: 14-Jul-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto de Admisión en Inicio 006/2017 de 10 de abril, pronunciado por la Autoridad Sumariante Nacional del Consejo de la Magistratura, se admitió la denuncia interpuesta en su contra, por la presunta comisión de las faltas establecidas en los arts. 91.6 y 13 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, aprobado mediante Acuerdo 068 /2015 de 2 de junio; iniciándosele en consecuencia, un proceso disciplinario que concluyó con la Resolución Final 008/2017 de 12 de octubre, que declaró improbada la denuncia respecto a la falta disciplinaria gravísima prevista en el “art. 90 núm. 6” del citado Reglamento; empero, declaró probada la denuncia en relación a la comisión de la falta gravísima contenida en el art. 91.13 de la misma norma, imponiéndole la sanción máxima de destitución; razón por la que interpuso recurso de revocatoria, que mereció la Resolución de Recurso de Revocatoria 004/2017 de 8 de diciembre, que confirmó el fallo impugnado; determinación contra la que, planteó recurso jerárquico; por el que, los Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-, dictaron la Resolución SP–JER 11/2018 de 30 de mayo, que confirmó el fallo de revocatoria recurrido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Ocasionar perjuicio material intencionado a los bienes de la entidad o poner en riesgo la seguridad de las instalaciones o del personal del Órgano Judicial
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.
- II.4.
- III.1. Principio de congruencia
- Fragmento 12
- III.2. El debido proceso en el ámbito administrativo
- III.3. El derecho a la defensa y la garantía de la doble instancia
- III.4. Análisis del caso concreto
- 90.13 del Acuerdo N° 068/2015
- III.4.2. Con relación a la denuncia de falta de tipicidad
- i)
- iv)
- b)
- c)
- d)
- e)
- III.4.3. En cuanto a la valoración probatoria
- CONFIRMAR en parte