SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
i)
Vania Kora Kenallata, Directora General de Asuntos Jurídicos del INRA y Sergio Abrahan Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 135 a 138 vta., luego de señalar que, Juan Carlos León Rodas; Eugenia Beatriz Yuque Apaza; José Luis Romero Toledo y Richard Lorenzo Méndez, ya no cumplían funciones dentro de la institución, manifestaron lo siguiente: i) La anulación del proceso de saneamiento hasta el llenado de la Ficha Catastral y de verificación de cumplimiento de la FES, mediante RA DDSC-RA-425/2011 de 1 de diciembre, tuvo la finalidad de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, en el marco de la Ley 1715 y su Reglamento a través del cumplimiento de su procedimiento sujeto a los plazos determinados en la referida normativa; ii) No se emitió una resolución administrativa de ampliación del plazo para el levantamiento de nuevos datos en campo y el correspondiente llenado de la Ficha Catastral y la de cumplimiento de la FES; ordenándose la realización de dichas tareas y ejecutándolas mediante un Memorándum; iii) Tales actos, configuran vulneraciones que no pueden subsanarse bajo el justificativo de que se cumplió con la finalidad de las pericias de campo; iv) El motivo de la nulidad, radica en el hecho que no se emitió una resolución administrativa que amplíe el plazo para su ejecución, pretendiéndose que un Memorándum, tenga la misma jerarquía; consecuentemente, convalidar dicho actuado, invalidaría el proceso de saneamiento a futuro; y, v) La parte accionante, pretende anteponer la nulidad de actos a la posible lesión de derechos de otras personas interesadas que pudieran existir dentro del proceso de saneamiento y que no hubieran tomado conocimiento efectivo sobre la realización de las nuevas pericias de campo, ordenadas mediante un Memorándum y en prescindencia de una resolución administrativa que exige su previa socialización; aspecto que, se reitera, conllevaba la nulidad posterior, conforme estableció la RA 034/2019; misma que cuenta con la debida fundamentación, en la que aclara y justifica de manera congruente la determinación asumida. En base a dichos argumentos, impetraron que se deniegue la tutela solicitada.
Sergio Abrahan Imaná Canedo, Director Departamental a.i. del INRA de Santa Cruz, después de puntualizar los actos ejecutados en sede administrativa, respecto al proceso de saneamiento, mediante informe escrito presentado el 4 de junio de 2019, cursante de fs. 132 a 134, así como en audiencia, a través de su representante legal manifestó que, las actuaciones realizadas por el INRA se adecuaron al marco normativo y legal, pues fueron ejecutadas dentro de las atribuciones que a dicha entidad le atribuye la ley; consecuentemente, no se vulneró derecho alguno; por el contrario, el proceso de saneamiento se desenvolvió en fiel apego a la normativa agraria, dándose respuesta a las solicitudes efectuadas sobre el predio “Laguna Corazón”, siendo que la valoración efectuada por el INRA, no lesionó derechos fundamentales ni garantías constitucionales, asegurando la efectiva realización de los principios procesales que compelen evitar desequilibrios e impedir limitaciones a las partes que pudieran generar indefensión; en tal sentido, no se desconoció la ley ni el principio de seguridad jurídica, habiéndose considerado todos los aspectos ahora reclamados.
i) Mediante RA RAI-TCO-009/1997 de 11 de julio, se declaró área de saneamiento la superficial de 205 369,8945 has, ubicada en la Sección Primera, Segunda y Tercera de la provincia Guarayos, cantón Ascensión de Guarayos, San Pablo, Santa María, Urubicha, Yaguaru, El Puente y Yotaú, a solicitud del pueblo indígena de Guarayos del departamento de Santa Cruz.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad
- III.7. Garantía del plazo razonable en materia administrativa
- III.8. Sobre el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento en materia agraria
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR