SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.7.
II.7. El recurso jerárquico interpuesto así como su ampliación fueron resueltos a través de la RA 034/2019 de 14 de febrero, por la cual, el entonces Director Nacional a.i., Juan Carlos León Rodas y la Directora General de Asuntos Jurídicos, Eugenia Beatriz Yuque Apaza, ambos del INRA, rechazaron el mismo y confirmaron la decisión confutada, así como la RA DDSC-RA-425/2011 de 1 de diciembre; bajo los siguientes fundamentos: i) La anulación determinada mediante la RA DDSC-RA-425/2011, recurrida; tuvo la finalidad de regularizar y perfeccionar el derecho de propiedad agraria, en el marco legal de lo establecido en la Ley 1715, modificada por la Ley 3545 y su Decreto Reglamentario; ii) Al no haberse cumplido con la emisión de una Resolución Administrativa que amplíe el plazo para la ejecución de dichas tareas, y únicamente ejecutándose el nuevo actuado mediante un Memorándum, se lesionó el debido proceso y en caso de convalidarse dicho vicio de nulidad, podría invalidar el proceso de saneamiento en el futuro, al no evidenciarse la existencia de una Resolución Administrativa que disponga la ampliación del término de realización del Relevamiento de Información de campo; y, iii) La Resolución impugnada cuenta con la suficiente motivación y se sustenta en el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-G-ÑCH-INF. 751/2011, conforme dispone el art. 52.III de la LPA, expone los hechos de manera motivada, garantizando el debido proceso; dado que si se omite considerar el vicio aludido, posteriormente podría dar lugar a la nulidad de todo el procedimiento de saneamiento en una acción contenciosa administrativa posterior (fs. 34 a 45). Notificándose a la interesada, el 9 de abril de 2012 (fs. 46).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad
- III.7. Garantía del plazo razonable en materia administrativa
- III.8. Sobre el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento en materia agraria
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR