Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
La empresa accionante, a través de su representante legal, denuncia la lesión del debido proceso en sus elementos de fundamentación y congruencia; y, a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; toda vez que, dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “Laguna Corazón”, iniciado dieciocho años atrás, las autoridades demandadas anularon obrados por segunda vez, retrotrayendo el mismo hasta la etapa de llenado de Ficha Catastral y la verificación de cumplimiento de la FES, sin que nadie hubiera reclamado dicho extremo y sin considerar que la administración está impedida de anular de oficio, sus propios actos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad
- III.7. Garantía del plazo razonable en materia administrativa
- III.8. Sobre el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento en materia agraria
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR