SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
ii)
ii) Mediante Resolución Determinativa de Saneamiento de Tierras Comunitarias de Origen (SAN-TCO) de 20 de abril de 2000, signada como R-ADM-TCO-0010/00, se declaró como sub área priorizada de saneamiento el Polígono 4, de la TCO Guarayos en la superficie inmovilizada de 395 883,0543 has, ubicada en el departamento de Santa Cruz, provincia Guarayos, Secciones Primera, Segunda y Tercera, cantones Ascensión de Guarayos, San Pablo, Yoguaru, Santa María, Urubichá, Misión Monseñor Salvatierra, El Puente y Yotaú, e instruyó al Director Departamental del INRA, a tramitar la sustanciación del proceso de saneamiento del sub área priorizada, de acuerdo a lo previsto por el art. 169.I inc. a) del “Reglamento a la Ley 1715 Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria”, polígono 4 reasignado como 4A.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad
- III.7. Garantía del plazo razonable en materia administrativa
- III.8. Sobre el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento en materia agraria
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR