SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

II.3

II.3.    Decisión que, habiendo sido objetada mediante recurso de revocatoria con alternativa de recurso jerárquico, mereció la RA DD-SC-JAJ 014/2012 de 9 de “febrero”, que rechazó la acción intentada y confirmó en todas sus partes el fallo impugnado, bajo los siguientes fundamentos: 1) Dando cumplimiento a lo determinado mediante la RA 0118/2007, se emitió el Memorándum SC-JS-TCO 116/2007 de 3 de octubre, instruyéndose a los funcionarios de esa gestión, constituirse en las localidades de Ascensión de Guarayos de la provincia Guarayos, al interior de la TCO Guarayos, con la finalidad de realizar el llenado de la Ficha Catastral y la verificación de la Ficha FES, a la propiedad agropecuaria “Laguna Corazón”, ubicada al interior del polígono 504 de la TCO Guarayos. Instrucción que fue cumplida conforme a lo ordenado en el citado Memorándum, vulnerando lo previsto por el art. 294 del DS 29215; 2) Según lo señalado en el Informe Técnico Legal DDSC-AREA-G-ÑCH-INF. 751/2011 de 4 de noviembre, se evidenció la existencia de vicios de nulidad insubsanables en el proceso de saneamiento del predio denominado Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., por la falta de emisión de la Resolución Administrativa que disponga la ampliación del término de realización del llenado de la ficha catastral y la verificación de la FES, establecido en la Resolución Instructoria R-ADM-TCO-005/2000, actos que constituyen una actuación fundamental del proceso de saneamiento y permite obtener datos relevantes de utilidad en la sustanciación del procedimiento porque garantiza la transparencia de su trámite y asegura la información y participación de personas interesadas; 3) La Resolución Administrativa recurrida, razonó correctamente, sobre la fase del Informe Técnico Legal DDSC-AREA-G-ÑCH-INF. 751/2011, el mismo que forma parte de la Resolución Administrativa impugnada, conforme dispone el art. 65 inc. c) del DS 29215; 4) La emisión del Memorándum SC-JS-TCO 116/2007, contravino el orden público e invalidó el procedimiento, dado que la determinación de ampliar el término de la realización de relevamiento de información en campo debió habérsela realizado mediante Resolución Administrativa, omisión que afecta el derecho a la defensa y al debido proceso; 5) Conforme determina la Disposición Transitoria Primera del DS 29215, los procedimientos de saneamiento en curso, que se encuentren pendientes de firma de Resoluciones Finales de Saneamiento, cuando exista denuncia o indicios o duda fundada, sobre sus resultados, serán objeto de revisión de oficio por el INRA, para garantizar la legalidad del procedimiento desarrollado y la correcta verificación de la función social o la FES, estableciendo los métodos más idóneos para su cumplimiento; y, 6) Como resultado de la aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento, se podrá disponer la anulación de actuados de saneamiento por irregularidades, faltas graves o errores de fondo; la convalidación de actuados de saneamiento, por errores u omisiones subsanados; la prosecución de los procesos de saneamiento objeto de controles de calidad, supervisión y seguimiento y asimismo la aplicación de las medidas correctivas o reforzamiento; y el inicio de procesos administrativos, civiles o penales para los funcionarios responsables (fs. 29 a 33).