SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada copatrocinante de la parte accionante, manifestó que de conformidad a lo previsto por el art. “266.1 del reglamento de la Ley INRA” (sic), se otorga un plazo de tres días para subsanar errores u omisiones técnicos y jurídicos; término que, no abre la posibilidad de anular o declarar la nulidad de actos procedimentales y que además, no fue observado, habiéndose dispuesto la nulidad luego de más de siete años, no obstante que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, ninguna autoridad puede anular sus propios actos, sino a través de las vías jurisdiccionales o administrativas; y que, la nulidad no es válida si se afectan derechos fundamentales.