SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

II.2.

II.2.    La referida RA DDSC-RA-425/2011, en su parte resolutiva dispuso lo siguiente: a) Anuló actuados hasta el vicio más antiguo; es decir, hasta la emisión del Memorándum SC-JS-TCO 116/2007 de 3 de octubre, que instruyó a los funcionarios de esa gestión que se constituyan en las localidades de Ascensión de Guarayos, provincia Guarayos del departamento de Santa Cruz, para realizar el llenado de la Ficha Catastral y la ficha de Verificación de la FES; para dar cumplimiento a la Resolución Instructoria R-ADM-TCO-005/2000 y a la RA R-ADM-TCO-006/2000, por las que, se intimó a los propietarios, sub adquirentes y beneficiarios, a presentar la documentación que acredite su derecho propietario y se dispuso las fechas para la realización de la campaña pública y pericias de campo; correspondiente al Polígono 4A, ubicado en la provincia Guarayos, municipio Ascensión de Guarayos del departamento de Santa Cruz; efectuada por funcionarios del INRA de Santa Cruz, en lo que respecta a las pericias de campo “…(Art. 173 del D.S. 25763 vigente en su oportunidad) en mérito a lo dispuesto por el Art. 266 parágrafo IV inciso a) y Disposición Transitoria Primera del Reglamento Agrario D.S. 29215, de 2 de agosto de 2007” (sic); al haber omitido emitir previamente la Resolución Administrativa de Ampliación para la ejecución de Relevamiento de Información en el campo, conforme establece el art. 294 del DS 29215; lo que provocó que las tareas instruidas por la Resolución Instructoria R-ADM-TCO-005/2000 de 12 de octubre, fueron consumadas fuera del término; b) Dejó subsistentes los vértices mensurados, en el predio denominado: Empresa Agropecuaria Laguna Corazón S.A., levantados por funcionarios del INRA, los que deberán mantenerse durante la ejecución de los nuevos trabajos de campo a realizarse por funcionarios del INRA; c) La Unidad de Saneamiento deberá retomar el procedimiento común de saneamiento del predio “Laguna Corazón”; debiendo emitirse los informes, resoluciones y cumplir actividades correspondientes de acuerdo a lo establecido en el art. 295 y ss., Disposición Transitoria Primera del DS 29215; d) Dispuso la notificación de la Resolución, conforme a lo señalado en el art. 70 inc. a) del DS 29215; y, e) Encargó la ejecución y cumplimiento de la Resolución a la Unidad de Jefatura de Saneamiento y Unidad de Asuntos Jurídicos de la Dirección Departamental del INRA de Santa Cruz (fs. 26 y 27).