SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

III.4.  El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional

Al tenor de la Constitución Política del Estado, la seguridad jurídica se constituye en un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho e implica la protección constitucional frente a la actuación arbitraria del Estado para con los particulares, en el marco de las reglas claras y precisas, determinadas previamente en las leyes, como instrumentos de desarrollo de los mandatos de la Norma Suprema, a efectos de materializar los derechos y garantías fundamentales en ella contenidos.

No obstante lo anotado, la propia Constitución Política del Estado, determina que los principios no son tutelables a través del recurso o acción de amparo constitucional, pues establece que dicha acción de defensa, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y no así de principios; es decir, que este mecanismo extraordinario, no podrá ser activado a efectos de reclamar la lesión de un principio.

Esto no implica que, el resguardo de un principio sea absolutamente imposible, siendo preciso a dicho efecto, que el mismo se halle en directa vinculación con un derechos fundamental o garantía constitucional; así lo entendió la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, al establecer que establece que los principios y valores señalados en la Constitución Política del Estado, buscan la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que, es posible su tutela cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional, en razón a que conforme precisó la SCP 1050/2013 de 28 de junio: “La seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria”.