SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0116/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
Al tenor de la Constitución Política del Estado, la seguridad jurídica se constituye en un principio rector del ordenamiento jurídico que emana del Estado de Derecho e implica la protección constitucional frente a la actuación arbitraria del Estado para con los particulares, en el marco de las reglas claras y precisas, determinadas previamente en las leyes, como instrumentos de desarrollo de los mandatos de la Norma Suprema, a efectos de materializar los derechos y garantías fundamentales en ella contenidos.
No obstante lo anotado, la propia Constitución Política del Estado, determina que los principios no son tutelables a través del recurso o acción de amparo constitucional, pues establece que dicha acción de defensa, tiene por finalidad la protección de derechos fundamentales y no así de principios; es decir, que este mecanismo extraordinario, no podrá ser activado a efectos de reclamar la lesión de un principio.
Esto no implica que, el resguardo de un principio sea absolutamente imposible, siendo preciso a dicho efecto, que el mismo se halle en directa vinculación con un derechos fundamental o garantía constitucional; así lo entendió la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, al establecer que establece que los principios y valores señalados en la Constitución Política del Estado, buscan la eficacia de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, por lo que, es posible su tutela cuando existe vinculación con un derecho fundamental o garantía constitucional, en razón a que conforme precisó la SCP 1050/2013 de 28 de junio: “La seguridad jurídica, constituye un principio constitucional, que como criterio rector, su aplicación tiene que ser inherente a todos los ámbitos de la vida jurídica, por lo que, el mismo tiene al igual que todos los principios tres funciones, interpretativa, fundamentadora del orden social y supletoria”.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la demanda
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- ii)
- iii)
- iv)
- II.2.
- II.3
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- El Estado garantiza el derecho al
- III.2. El debido proceso en sus vertientes de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones vinculadas con el principio de congruencia
- III.3. El derecho a la tutela judicial efectiva o derecho de acceso a la justicia
- III.4. El principio de seguridad jurídica y su protección constitucional
- III.5. El acto administrativo, sus características y efectos jurídicos
- El principio de legalidad
- III.1.2. Principio de la jerarquía de los actos administrativos
- III.1.3. Principio de los límites a la discrecionalidad
- III.1.4. Principio de buena fe
- III.1.5. Principio de presunción de legitimidad
- III.7. Garantía del plazo razonable en materia administrativa
- III.8. Sobre el Control de Calidad, Supervisión y Seguimiento en materia agraria
- III.9. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR