SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

denegar

En mérito a ello y en atención al deber que tienen las autoridades judiciales o administrativas de exponer los motivos que sustentan su decisión, exponiendo los hechos establecidos, en caso de ser necesario, y las normas en las que sustenta su posición, con el objeto de que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, en resto del debido proceso en su elemento fundamentación (Fundamento Jurídico III.2), se tiene que los Vocales demandados, efectuaron una suficiente y debida fundamentación respecto a la no demostración de la pretensión del accionante, traducida en la extinción de la acción penal por prescripción, por falta de precisión en cuanto lo que pretendía demostrar con cada una de las pruebas adjuntadas al incidente como a la apelación incidental, correspondiendo por ende denegar la tutela solicitada en esta parte.

Respecto a la segunda problemática descrita anteriormente, en la que se denuncia una presunta incongruencia interna, debemos remitirnos a la parte resolutiva del Auto de Vista 46/2018, donde las autoridades demandadas determinaron declarar improcedentes las cuestiones planteadas y en el fondo, confirmar la parte dispositiva de la Resolución 18/2017, aclarando que no se encontraban de acuerdo con los fundamentos de la referida decisión revisada; sin embargo, la resolución final era pertinente.

Al respecto, de la revisión de la fundamentación expuesta de manera previa a la parte dispositiva, se tiene que los Vocales demandados no incurrieron en incongruencia interna en el fallo de alzada, en virtud a que de manera coherente, luego de haber observado la falta de demostración de la pretensión del incidentista a partir de la identificación clara y precisa de la prueba con su relato de los hechos, culminó expresando que si bien el sustento de su decisión de declarar la improcedencia del recurso de apelación no coincidía con los fundamentos del Tribunal Permanente de Justicia Militar, decidió mantener la Resolución 18/2017 elevado en revisión, al ser su parte resolutiva pertinente; es decir, concordante con el rechazo de la pretensión del accionante de extinción de la acción penal por prescripción, razonamiento que de modo alguno constituye incongruencia interna en el Auto de Vista analizado, lo que a su vez implica que no hubo vulneración del derecho del impetrante de tutela al debido proceso en su elemento fundamentación, siendo necesario denegar la tutela solicitada.