SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
[inc. 2). iii)]
Respecto a las problemáticas referidas a que los Vocales de alzada demandados, en el Auto de Vista 46/2018, hubiese afirmado indebidamente que no hubiese demostrado la concurrencia de los arts. 30, 31 y 32 del CPP sobre el transcurso del tiempo y la no concurrencia de los supuestos de interrupción y suspensión del término de la prescripción, no obstante haber demostrado su pretensión con pruebas [inc. 2). iii)], corresponde ingresar al fondo de dicha postulación, en mérito a que el impetrante de tutela explicó de manera clara y precisa los motivos por los que consideró que la fundamentación de las autoridades cuestionadas no era razonable, refiriéndose a la prueba que presento a tiempo de plantear la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que supuestamente no hubiese tomada en cuenta en alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos para el análisis excepcional de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento debida fundamentación
- inc. 1)
- [inc. 2).
- [inc. 2). ii)]
- [inc. 2). iii)]
- [inc. 2). iv)]
- denegar
- CONFIRMAR