SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
[inc. 2). ii)]
Lo mismo ocurre con la problemática descrita en el [inc. 2). ii)] del apartado citado, referida a que en dicha Resolución, se fundamentaron aspectos que no fueron motivo de apelación e incurrieron en falta de fundamentación legal, en virtud a que el accionante omitió explicar qué agravios expuestos en el recurso de apelación incidental no hubiesen sido resueltos en el Auto de alzada cuestionado o hubiesen sido resueltos con insuficiente fundamentación, de modo tal que este Tribunal pueda adquirir certeza de si efectivamente el derecho al debido proceso, en su elemento adecuada y debida fundamentación fue lesionado; en consecuencia, corresponde denegar la tutela solicitada con relación a las problemáticas descritas, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de las mismas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos para el análisis excepcional de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento debida fundamentación
- inc. 1)
- [inc. 2).
- [inc. 2). ii)]
- [inc. 2). iii)]
- [inc. 2). iv)]
- denegar
- CONFIRMAR