SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.2.
II.2. Por Resolución 18/2017 de 23 de noviembre, Carlos Ponce de León Mendieta, Ronald Jaldín Claros, Nelson Márquez La Torre, Víctor Loza Delgado y Andrés Peredo Flores, Vocales del Tribunal Permanente de Justicia Militar, hoy demandados, determinaron declarar infundada la excepción descrita en el punto anterior, en mérito a que desde el momento de la radicatoria de la causa en el Tribunal que presiden, el procesado presentó una serie de incidentes evitando ingresar a la primera audiencia del proceso, que es la confesoria; asimismo, los incidentes de nulidad por actividad procesal defectuosa fueron planteados en más de una oportunidad, pese a lo dispuesto por el art. 315.III del CPP; y que, no correspondía efectuar el cálculo propuesto por el procesado, en virtud a que lo obrado en el sumario informativo militar, no constituye juzgamiento, conforme a lo asumido por la “SC 0163/2014” (fs. 19 a 21); decisión contra la que el ahora impetrante de tutela, formuló apelación incidental, mediante memorial presentado el 4 de mayo de 2018 (fs. 22 a 25).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos para el análisis excepcional de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento debida fundamentación
- inc. 1)
- [inc. 2).
- [inc. 2). ii)]
- [inc. 2). iii)]
- [inc. 2). iv)]
- denegar
- CONFIRMAR