SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 116/2019 de 17 de junio, cursante de fs. 89 a 91 vta., denegó la tutela solicitada, aclarando que no se efectuó un análisis de fondo, por los siguientes fundamentos: a) Previa referencia a la jurisprudencia emitida por este Tribunal Constitucional, cuando se pretende la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, concluyeron que la acción de amparo constitucional, respecto al requisito referido a acreditar la vulneración de derechos, observando la relación de causa y efecto entre la actividad desarrollada por la autoridad demandada y la decisión asumida, no fue cumplida; b) El análisis se efectuó sobre el Auto de Vista 46/2018, por cuanto, con base en el principio de subsidiariedad, la determinación asumida por el Tribunal Permanente de Justicia Militar, a través de la Resolución 18/2017, fue objeto de análisis como efecto del recurso de apelación incidental; en consecuencia no podría efectuar un análisis de la inicial decisión asumida por la jurisdicción penal militar; c) El accionante, si bien alegó la supresión del derecho al debido proceso; empero, no identificó qué elemento de ese macro derecho hubiese sido inobservado y/o desconocido por la autoridad demandada, omitiendo vincular el argumento de la acción de defensa a criterios de motivación, razonabilidad, desproporcionalidad o ausencia de congruencia en relación a la inicial decisión asumida por la jurisdicción procesal penal militar; y, d) Conforme a la SCP 1358/2003 de 18 de septiembre, el juez o tribunal de garantías, no puede analizar de manera directa el cómputo de la prescripción que se postula, por cuanto la labor que vincula a la justicia constitucional está referida al hecho de que si en la interpretación realizada por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, se inobservaron las reglas de interpretación y conforme a los parámetro advertidos respecto de la demanda de amparo.