SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

NO

Al respecto, el 23 de noviembre de igual año, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, emitió la Resolución 18/2017, declarando infundada la referida excepción, reconociendo expresamente que el cómputo realizado por su persona, era correcto; sin embargo, incurriendo en contradictoria fundamentación, afirmaron que “El Tribunal NO paralizó el proceso judicial para que transcurriera el tiempo debido a la retardación de justicia o negligencia del órgano judicial militar” (sic); es decir, infringiendo las normas adjetivas penales ordinarias y militares que norman la prescripción y con ello, lesionando los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Contra dicha decisión, el 28 de noviembre de 2017, interpuso recurso de apelación, el mismo que, por la vacación judicial, recién fue recibió el 4 de mayo de 2018. A través del Auto de Vista 46/2018 de 22 de noviembre, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, fundamentó que el art. 40 del CPM no era aplicable al no ser acorde con el art. 29 del CPP, que establece los plazos para la prescripción de la acción penal; sin embargo, si se toma en cuenta que por el art. 29 inc. 3) del Código adjetivo penal, el delito de abandono de servicios prescribiría en tres años, precisamente porque se encontraría sancionado con reclusión de seis meses a un año; entonces, desde el 27 de febrero de 2015, hasta el 22 de noviembre de 2018 ­­–fecha de la emisión de la Resolución de alzada–hubiesen trascurrido tres años, ocho meses y veintiséis días; en consecuencia, de todas formas el delito en cuestión, hubiese prescrito, extremo que no fue tomado en cuenta por los Vocales demandados.

En otro de sus fundamentos, el citado Auto de Vista 46/2018, estableció que no hubiese fundado y demostrado con prueba la concurrencia de los arts. 30, 31 y 32 del CPP; sin embargo, presentó como pruebas documentales la orden de organización del sumario informativo militar, el Dictamen legal 001/2015 y Auto Final 01/2015, en las que se instituyen los hechos fácticos del delito de abandono del servicio y principalmente la fecha de su comisión a efectos del cómputo del término de la prescripción. Asimismo, presentó todo lo obrado en el cuaderno de juicio, habiendo demostrado que no fue declarado rebelde, pese a ello, la Sala de Apelaciones y Consulta cuestionada, resolvió admitir el recurso de apelación declarando improcedente las cuestiones planteadas en el fondo y, por ende, confirmó la parte dispositiva de la Resolución 18/2017, aclarando que no estaba de acuerdo con los fundamentos de la mencionada decisión; empero, la parte resolutiva sí era pertinente, lo que constituye una infracción al debido proceso, en sus elementos adecuada y debida fundamentación así como los principios de seguridad jurídica y legalidad, por cuanto reconocieron expresamente que las fundamentaciones realizadas por las autoridades del Tribunal Permanente de Justicia Militar no eran correctas; de igual forma, en su decisión las mismas se basaron en aspectos que no fueron motivo de apelación incidental e incurrieron en falta de fundamentación legal, infringiendo los principios de seguridad jurídica y legalidad.