Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0119/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.3.
II.3. En mérito a la referida impugnación, Roger Hugo Peñaranda Méndez, Yerko Antonio Renán estrada y Juan Kenny Landívar Quevedo, Vocales de la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de Justicia Militar, emitieron el Auto de Vista 46/2018 de 22 de noviembre, declarando improcedente las cuestiones planteadas y en el fondo resolviendo confirmar la parte dispositiva de la Resolución 18/2017, aclarando que no se encontraban de acuerdo con los fundamentos de la referida decisión revisada; sin embargo, la resolución final era pertinente; (fs. 27 a 30 vta.), decisión que fue notificada al accionante el 23 de noviembre del mismo año (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- NO
- I.1.3. Petitorio
- Fragmento 5
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- Fragmento 8
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III.1. Presupuestos para el análisis excepcional de la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.2. Sobre el debido proceso en su elemento debida fundamentación
- inc. 1)
- [inc. 2).
- [inc. 2). ii)]
- [inc. 2). iii)]
- [inc. 2). iv)]
- denegar
- CONFIRMAR