Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
art. 232 del CPP
En relación con el art. 232 del CPP respecto del cual, la ahora accionante denuncia la no consideración de su estado de gestación, en el Auto de Vista cuestionado, se estableció que el Juez inferior, sí se pronunció sobre dicha disposición legal, manifestando que no implicaría necesariamente que no se pueda aplicar la detención preventiva, sino que en cada caso se debe valorar las circunstancias; en el caso concreto, al no estar demostrado el elemento domicilio, además de concurrir el riesgo procesal de obstaculización no existiría otra medida que sea más idónea que la detención preventiva, conforme a las Sentencias Constitucionales 0840/2018 y 0088/20178.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°