SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
II.4.
II.4. Por Auto de 23 de agosto de 2019, Vladimir Quiroz Sanjinez, Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Cochabamba, dispuso su detención preventiva, conjuntamente la del coimputado, en virtud a haber considerado la concurrencia de los presupuestos procesales previstos en los arts. 233.1 y 2 del CPP, vinculados con los numerales 1 y 2 del art. 234, al no tenerse acreditados los elementos actividad lícita y domicilio; y art. 235.2 del mismo Código, al existir un testigo presencial identificado plenamente, quien tuvo contacto visual con los imputados, éstos lo conocen y pueden influir en él, aclarando que, conforme al art. 232 del CPP, se corroboró que pese a estar embarazada la solicitante de tutela, no existía ninguna posibilidad de aplicar una medida alternativa a la detención preventiva, al no haber acreditado su domicilio (fs. 88 a 91).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°