Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
denegar
En ese contexto, correspondiendo que esta jurisdicción se limite a verificar cuál la postura de los Vocales demandados, respecto a cada uno de los puntos de apelación puestos a su conocimiento por la propia accionante, en el marco de lo dispuesto por el art. 398 del Código adjetivo penal, a efectos de verificar la lesión de derechos alegada, sin que se pueda analizar o ponderar hechos supuestamente lesivos de derechos desconocidos por las autoridades ordinarias que previnieron la causa en última instancia, corresponde denegar la tutela con relación a dichas problemáticas, con la aclaración de no haberse ingresado al fondo de las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°