Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
I.2.1. Ratificación de la acción
Con la palabra, la parte accionante, se ratificó en los términos de la acción tutelar, aclarando que con relación al art. 235.2 del CPP, el Juez codemandado, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, dio por acreditado el mismo en virtud a que tuvo contacto visual directo con un testigo presencial del hecho, por lo que podría influir en él, postura que no tomó en cuenta la SC 0276/2018; asimismo, aseguró que los vocales demandados, pese a su fundamentos y reclamos de agravios que hubiese sufrido, confirmaron la Resolución del Juez inferior, sin considerar su estado de gravidez.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°