SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
tercera problemática
Con relación a la tercera problemática, referida a la determinación de los riesgos procesales, dándose por concurrentes los presupuestos contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, por la no acreditación del domicilio y actividad lícita; así como el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del mismo Código, que se hubiese basado en la mención subjetiva de las partes, prohibida por jurisprudencia constitucional; y, la no consideración de su estado de gravidez, por el cual no sería aplicable en su caso la detención preventiva, conforme a lo dispuesto por el art. 232 del Código citado, se advierte, respecto al elemento ocupación o actividad lícita, que los Vocales demandados, pese a tener por acreditada una de las ocupaciones de la imputada, la de labores de casa, determinaron dar por no acreditado el elemento en análisis, omitiendo efectuar una valoración razonable y objetiva de los elementos sometidos a su conocimiento, conforme la exigencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que establece que teniendo en cuenta que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, las autoridades demandadas, a tiempo de analizar la necesidad de imponer la referida medida extrema restrictiva del derecho a la libertad, deben efectuar una valoración debida y razonable de los elementos probatorios.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°