SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4

Fecha: 17-Jul-2020

tercera problemática

Con relación a la tercera problemática, referida a la determinación de los riesgos procesales, dándose por concurrentes los presupuestos contenidos en el art. 234.1 y 2 del CPP, por la no acreditación del domicilio y actividad lícita; así como el riesgo procesal previsto en el art. 235.2 del mismo Código, que se hubiese basado en la mención subjetiva de las partes, prohibida por jurisprudencia constitucional; y, la no consideración de su estado de gravidez, por el cual no sería aplicable en su caso la detención preventiva, conforme a lo dispuesto por el art. 232 del Código citado, se advierte, respecto al elemento ocupación o actividad lícita, que los Vocales demandados, pese a tener por acreditada una de las ocupaciones de la imputada, la de labores de casa, determinaron dar por no acreditado el elemento en análisis, omitiendo efectuar una valoración razonable y objetiva de los elementos sometidos a su conocimiento, conforme la exigencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional que establece que teniendo en cuenta que la libertad es la regla y la detención preventiva la excepción, las autoridades demandadas, a tiempo de analizar la necesidad de imponer la referida medida extrema restrictiva del derecho a la libertad, deben efectuar una valoración debida y razonable de los elementos probatorios.