SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2020-S4
Fecha: 17-Jul-2020
riesgo procesal de obstaculización
Ahora bien, en relación con el riesgo procesal de obstaculización, previsto en el art. 235.2 del CPP, se advierte que si bien la accionante denuncia que tanto el Juez de la causa como los miembros del Tribunal de apelación, hubiesen declarado la “persistencia” de dicho riesgo; empero, de la revisión del Auto de Vista cuestionado, se advierte que las autoridades demandadas omitieron pronunciarse sobre este aspecto, pese a haber sido expuesto como agravio en apelación incidental, denotando incongruencia omisiva, lo que ciertamente constituye vulneración del derecho al debido proceso de la impetrante de tutela, en el elemento fundamentación, correspondiendo por ello, conceder la tutela solicitada, debiendo las autoridades demandadas emitir un pronunciamiento motivado y fundamentado respecto de dicho riesgo que dé certidumbre a la imputada sobre su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III.1. De la revisión de la valoración de la prueba y fundamentación efectuada en sede ordinaria en la consideración de aplicación de medidas cautelares
- i)
- primera problemática
- segunda problemática
- denegar
- tercera problemática
- conceder
- elemento domicilio
- riesgo procesal de obstaculización
- art. 232 del CPP
- REVOCAR en parte
- 2°