SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
1)
Gonzalo Castillo Machaca, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) Se adhirió a los fundamentos del accionante, en especial a la actividad procesal defectuosa alegada en el sumario informativo; 2) En cuanto a su declaración indagatoria, no asistió con un abogado, al igual que la parte accionante, vulnerándose su derecho a la legítima defensa; 3) Respecto a la doble sanción que se le quiere atribuir ya fue sancionado mediante memorándum de 11 de febrero de 2015, habiendo cumplido con un arresto de cuarenta y ocho horas, por excederse en sus atribuciones en los ejercicios que hizo efectuar a la tropa, sin que hubiese existido “apaleada” o maltrato físico contra las supuestas víctimas, encontrándose en ese momento procesado por el mismo hecho, lo que vulneró la seguridad jurídica; entonces, el Comandante de la Gran Unidad que era el Comandante del Sexto Distrito Naval de La Paz y Pando, conjuntamente a Waldo Ceja, violaron el “reglamento” en su art. 34, que establece que un castigo disciplinario no podrá ser suspendido por ningún superior, salvo el caso previsto por el “art. 44”, únicamente la autoridad que impone el castigo podría aclarar si vio que fue injusto el castigo; 4) Una vez que salió el Auto Final del Sumario 007/15, impugnó el mismo ante la autoridad disciplinaria que era el Comandante de Distrito, pero le contestó que perdió competencia y mandó todo el expediente a la ciudad de La Paz, sin que hubiere transcurrido ni un día desde que concluyó el sumario; en consecuencia, su persona y el accionante, impugnaron nuevamente ante el Comando General de la Armada Boliviana; empero, este también contestó que perdió competencia porque se remitió todo el cuaderno de investigación al Tribunal Permanente de Justicia Militar; por su parte, el referido Tribunal se encontraba de vacaciones desde “noviembre”, fecha desde la cual no se tramitó la causa hasta “mayo” del año siguiente; entonces, el procedimiento fue errado una vez que se aperturó en su contra; y, 5) Finalmente, cuando los convocaron a prestar su declaración informativa, interpusieron el incidente de actividad procesal defectuosa ante el aludido ente colegiado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR