Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0145/2020-S4
Fecha: 21-Jul-2020
Fragmento 7
De acuerdo a oficio cite T.S.J.M. Stria. Gral. 095/19 de 6 de junio enviado por Adolfo Vásquez Prieto, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia Militar a la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, los ahora demandados ya no estaban destinados a dicho estrado judicial militar y que por razones ajenas a dicho Tribunal, no se hubiese inagurando el año judicial Militar, impidiendo que la Sala de Apelaciones y Consulta se encuentre compuesta y que ninguno de los miembros destinados al referido Tribunal se encuentren habilitados para constituirse en la audiencia de garantías (fs. 261).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- Fragmento 7
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- i)
- III.1. La exigencia de fundamentación de las resoluciones como componente esencial del debido proceso: La congruencia que debe primar en los pronunciamientos judiciales
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- III.2. Sobre la legitimación activa
- III.3. Análisis del caso concreto
- inc. i)]
- inc. ii)
- denegar
- CONFIRMAR